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Ojo Crítico Rodolfo Cerdas En los juicios hay que tener la razón, saberla tener y que te la den. A veces, teniéndola y sabiéndola tener, los jueces no te la dan. Y hay casos en que, con el tiempo, los tribunales cambian de criterio y acaban aceptando la tesis que habían rechazado. Aquí se desconocían los asesinatos por encargo, no operaba el sicariato y ni siquiera se avizoraba la diferencia cualitativa entre las simples bandas criminales y el temible crimen internacional organizado. Habituados a la paz –basta leer en La Nación lo que ocurría hace 50 años–, no se ha entendido el impacto diferente de un error judicial en un simple delito común y el de un crimen por encargo, donde el dinero llegó del exterior, hay una organización y profesionalización de los asesinos, no se conoce a la víctima y sistemática y deliberadamente se ocultan, silencian y destruyen rastros, testigos y pruebas. Aquí un error judicial consagra una impunidad doblemente peligrosa y amenazante. Pedir en este tipo de delito pruebas directas es iluso; y por eso la indiciaria, indirecta y circunstancial adquiere un significado excepcional. No entenderlo es desconocer el mundo brutal de hoy. El juez es humano y puede equivocarse, por eso existen tribunales de apelación. Y no siempre la exoneración de un acusado en lo penal significa que no cometió el crimen. A veces, por cuestiones de procedimiento o de forma, grandes culpables quedan libres: por anulación de pruebas, prescripción del delito, retractación forzada o voluntaria de testigos, etc. Por ello ciertos criterios –y para eso está la jurisprudencia–, lógicos en delitos comunes y simples, resultan inaplicables y hasta ridículos ante el crimen organizado y el sicariato. Pedir en estos casos pruebas directas, o el contenido de las conversaciones telefónicas (como si se supiera previamente que el crimen se iba a cometer) y no entenderlas y valorarlas como indicios graves y concordantes de un plan coordinado y planeado de la red criminal de asesinos profesionales que actúan por una paga comprobada, etc., es eternizar la impunidad y hacer irrelevante la justicia. En el caso de Ivannia Mora, es lamentable lo sucedido. Porque por diferencias secundarias de tipo procesal se anuló, bien tarde en el proceso, no solo el trabajo del OIJ y de la fiscalía, sino también de otros jueces. Pero, además, se dejan desprotegidos a todos aquellos que puedan ser vistos como obstáculo, objeto de venganza o en deuda con los delincuentes, comenzando por los propios jueces y fiscales. Ojalá que, al resolverse la casación, podamos decir: ¡Por dicha hay una Sala III que rectificó tan desafortunada sentencia!
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