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EDITORIAL

Las preguntas del Dr. Pacheco

Las teorías respecto de la inconveniente influencia de las encuestas sobre los votantes no tienen respaldo
La intuición del legislador no constituye base aceptable para limitar un derecho humano fundamental


Para “elevar” el nivel de la discusión sobre el control oficial de las encuestas políticas, el Dr. Francisco Antonio Pacheco nos compara con Joseph Goebbels, ministro de propaganda del Gobierno criminal de Adolfo Hitler. El insulto responde a la crítica formulada en el editorial del 22 de noviembre, donde decíamos que las propuestas del Dr. Pacheco parecen diseñadas para violar, meticulosamente, cada aspecto del derecho humano a la libertad de expresión.

Lo dicho entonces, con sólido respaldo argumentativo, lo reiteramos hoy, pero no vemos en ello ofensa alguna, sino el ejercicio de una crítica vigorosa, inscrita en las normas del sano debate público. Surge la tentación de recordarle a don Francisco Antonio que Goebbels nunca defendió la libertad de expresión, sino la necesidad de controlarla. Las horrendas consecuencias del régimen nazi constituyen razón de más para oponerse, sin ambigüedades, a cualquier amenaza contra ese derecho fundamental.

También podríamos buscar similitud entre las falacias contenidas en la respuesta del Dr. Pacheco y la más famosa cita del propagandista nazi: “Una mentira repetida mil veces se convierte en una verdad”, pero eso sería dejarnos llevar al plano en mal momento escogido por el presidente del Congreso. En consecuencia, hacemos caso omiso del insulto y pasamos a responder las preguntas formuladas por el parlamentario en su respuesta al editorial.

¿A quién se le está impidiendo, con la propuesta, buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole? A todo el que no se inscriba ante la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria electoral, a quien no pague las multas y a quien reincida en el incumplimiento de las arbitrarias exigencias de la proyectada ley. También se ven afectados los medios de comunicación y ciudadanos interesados en difundir y recibir las informaciones recabadas por quienes queden fuera del registro.

¿Por qué no llevar un registro de las empresas que se dedican a la materia, tal como se hace con las imprentas? Porque ese registro, de conformidad con las normas propuestas, es un requisito previo que, en la práctica, se convierte en acto constitutivo del derecho a buscar, recibir y difundir informaciones, lo cual implica una aberración jurídica tratándose de un derecho humano fundamental.

¿Por qué resulta ofensiva la obligación de entregar los datos básicos necesarios para juzgar su valor? Porque lo que se pide no son los datos básicos. La propuesta del Dr. Pacheco exige entregar toda “la información electoral que se produce estadísticamente mediante encuestas y sondeos de opinión pública”. Esta exigencia rebasa en mucho, por ejemplo, la recomendación del Consejo de Europa, que consideró suficiente consignar en las publicaciones de prensa la información verdaderamente básica, como lo señalamos en el editorial del 22 de noviembre.

¿Qué hay de perverso en introducir garantías en esta materia, no para los partidos, sino para los ciudadanos? La propuesta del Dr. Pacheco consagra, para los partidos políticos, el derecho a examinar la información y compararla con la que se difunde públicamente. En lo que toca a la ciudadanía, primero dice que la información será de acceso público y luego prohíbe su utilización por terceros o para fines comerciales. El público podrá ver, pero deberá callar sobre lo visto. En este punto, la propuesta delata conciencia de los problemas planteados en materia de propiedad intelectual. Como los partidos siempre podrán alegar fines no comerciales, el uso de la información, que no debería ser de ellos ni del público en general, se les concede en forma exclusiva.

En todo caso, la misma pregunta se formuló para defender la colegiatura obligatoria de periodistas que la Corte Interamericana declaró inaceptable por constituir una licencia previa para el ejercicio de la libertad de expresión. ¿Por qué no garantizar la “idoneidad” de los periodistas? ¿Qué hay de perverso en introducir garantías en esa materia para los ciudadanos? Mucho, según la autorizada opinión de la Corte.

¿Podrán todas las entidades que hacen encuestas acreditar su seriedad? La propuesta del Dr. Pacheco no le exige a nadie acreditar seriedad, sino inscribirse ante el TSE y entregar los datos. El requisito de acreditar “seriedad” solo profundizaría la contradicción entre la proyectada ley y la prohibición de exigir licencia previa o someter a condicionamientos el ejercicio de la libertad de expresión.

¿De donde proviene el temor a ofrecer datos que apoyan lo dicho por una encuesta? Nadie ha alegado temor, sino razones de constitucionalidad y protección de los derechos humanos. Esas razones y la existencia del Sistema Interamericano más bien constituyen motivo para no temer a las arbitrariedades parroquianas.

¿No tienen acaso, las (empresas) verdaderamente serias, apoyo científico suficiente? La pregunta carece de sentido. Ninguna empresa podría, al mismo tiempo, proclamarse seria y admitir carencia de apoyo científico.

Contestadas las interrogantes del Dr. Pacheco, cabe señalar la ausencia de argumentos de fondo en su respuesta. La intuición del legislador no constituye base aceptable para limitar un derecho humano fundamental, y, en lo que toca a las encuestas, la prueba incontrovertible de su influencia sobre los procesos electorales sencillamente no existe. Así lo reconoció la Corte Suprema de Canadá cuando declaró inconstitucional la prohibición de publicar encuestas. Luego de examinar una serie de estudios y testimonios –cosa que la comisión legislativa costarricense no ha hecho– la Corte canadiense hizo suyas las observaciones de uno de los expertos: “…ninguna conclusión definitiva sobre el impacto real de las encuestas puede ser extraída de estos informes” y “…las teorías sobre el declive de los partidos políticos y la inconveniente influencia de las encuestas sobre los votantes no han sido respaldadas de manera convincente”.

En ausencia de bases sólidas, el Dr. Pacheco echa mano al ejemplo de las elecciones de 1998, pero no ofrece prueba alguna de que las encuestas afectaran el resultado. También omite decir que la polémica se centró en la publicación de una encuesta de salida antes del cierre de las urnas, lo cual, concordamos, es inconveniente. Pero las iniciativas del Dr. Pacheco no regulan las encuestas de salida y los diputados están considerando una prohibición que se extiende más allá del cierre de las urnas. El carácter meramente intuitivo y arbitrario del planteamiento queda en evidencia con la selección, igualmente arbitraria, del ejemplo. Extraña que don Francisco Antonio se remonte al año 1998, cuando la más reciente polémica data de hace apenas diez meses. Quizá don Francisco Antonio concuerde con nosotros en que, al menos en ese último caso, los alegatos carecieron de fundamento.

El Dr. Pacheco afirma que no ve relación alguna entre el tema y la libertad de expresarse. Sin embargo, la relación le ha parecido obvia al Consejo de Europa, a la Corte Constitucional de Canadá, a la de la India, a la de Perú, a la Corte de Casación de Francia y a muchas otras entidades calificadas. Que el Dr. Pacheco no logre descubrirla es, precisamente, el problema.

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