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Agenda de implementación La agenda de implementación no es necesaria para aprobar el TLC con EE. UU.Ronald Solís Bolaños Alberto Salom Echeverría Diputados del PAC Nos referimos al editorial y al artículo de la página 8-A de La Nación del 14 de noviembre sobre la llamada Agenda de Implementación del TLC. Es falso que la “Agenda de Implementación”, actualmente en discusión en la Asamblea Legislativa, sea necesaria o complementaria para aprobar el TLC. Para nosotros, como país, no existen leyes de implementación ya que los tratados se incorporan directamente a nuestro derecho interno una vez que son aprobados por la Asamblea Legislativa y publicados en el Diario Oficial. Esta “Agenda de Implementación” es simplemente un requisito no negociado, pero exigido por EE. UU., para que el TLC entre en vigencia (no para que sea aprobado), como señaló en su Informe de Labores 2006 el exministro de Comercio Exterior Manuel González Sanz. “El Ministro González dio mandato a la Dirección de Negociaciones Internacionales para la elaboración, con distintos entes públicos y privados, de los proyectos de reforma normativa necesarios para la implementación del TLC con los Estados Unidos y que cubren las áreas de telecomunicaciones, mercado de seguros, representación de casas extranjeras, propiedad intelectual y medidas anticorrupción. Se trata de la denominada Agenda de Implementación o Derivada, la cual incluye todas las legislaciones, reglamentos y reformas institucionales que derivan de los compromisos del Tratado y que son fundamentales para que EE. UU., una vez ratificado, emita la certificación necesaria para que pueda entrar en vigencia”. ¿Seguridad jurídica? A mayor abundamiento, el señor Adolfo Solano, jefe de Negociaciones Comerciales del Ministerio de Comercio Exterior, señala: “Hemos estado en todas las reuniones de coordinación centroamericanas y las sostenidas con EE. UU., y hemos aportado criterio sobre las diferentes tareas de índole regional necesarias para la entrada en vigor del TLC. En las reuniones con EE. UU. hemos examinado, incluso en forma bilateral, las acciones requeridas aquí y en ese país para garantizar el cumplimiento del TLC” (La Nación, 13/12/05). El TLC sólo demanda de Costa Rica depositar los documentos jurídicos aplicables (el TLC aprobado por la Asamblea Legislativa y ratificado por el Presidente de la República) en el depositario de la OEA. Los restantes países centroamericanos, bajo presión, aprobaron a toda prisa leyes y reformas constitucionales para que los Estados Unidos los certificaran; la República Dominicana se bambolea en el peor de los mundos: con el TLC aprobado y sin poderlo poner en vigor porque los Estados Unidos, a contrapelo del texto del TLC (art. 22.5.2), simplemente no lo permiten. Esto es lo que los defensores del TLC llaman “seguridad jurídica”. Hay más. Esta agenda introduce, en nuestra legislación, cambios asociados al TLC. Si el tratado no se aprobase, esos cambios quedarían incorporados en nuestra legislación con toda la fuerza de sus consecuencias. La agenda de implementación ahora está en la Asamblea Legislativa, y sobre ella es necesario un estudio cuidadoso para determinar cuáles elementos de las leyes planteadas son de interés para Costa Rica y solo para Costa Rica. El PAC no tolerará ninguna disposición que cercene el debate democrático, exhaustivo e informado del contenido de la legislación de implementación.
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