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Oralidad y justicia pronta Debe haber una reforma administrativa judicial que permita aprovechar mejor los cambiosJ. Federico Campos C. fcamposcr@gmail.com Abogado penalista En meses recientes, el Poder Judicial ha estado capacitando a funcionarios –esencialmente de materia penal– sobre oralidad. Esa iniciativa abarca la mayor parte del país, ha significado una inversión millonaria y procura concienciar a los funcionarios sobre la importancia de la oralidad en la agilización de los procesos penales, ya que en las audiencias orales se pueden resolver más rápidamente las peticiones de las partes. A la celeridad se suma el beneficio de que las resoluciones de los jueces son de mayor calidad porque la transmisión de la información que fundamenta lo que el juez resuelva se percibe mejor por medio de la oralidad, gracias a la inmediación entre las partes. La decisión también ha calado hondo hacia lo externo, en muchos abogados litigantes particulares que, convencidos de las virtudes de la oralidad, hemos optado por ella para formular los alegatos fácticos y jurídicos. Urgentes cambios. No obstante, a mi juicio, debe realizarse con urgencia una profunda transformación administrativa porque solo así se alcanzarán los objetivos trazados; de lo contrario, se frustrará el proyecto. Para ilustrar lo anterior, en un proceso judicial donde figuro como abogado defensor, que se tramita en el Primer Circuito Judicial de San José, recientemente interpuse un recurso de apelación contra la imposición de una medida cautelar y solicité el señalamiento de una audiencia oral, con la esperanza de exponer verbalmente y con prontitud los alegatos. Sin embargo, tuve que esperar más de dos semanas para que, después de un tortuoso camino burocrático, se llevase a cabo la audiencia. Para explicar el atraso, entre otras razones, se me indicó que la agenda del despacho estaba saturada de vistas. Soluciones sensatas. Este excesivo término lleva a la búsqueda de una pronta reformulación organizativa de los Tribunales. Para evitar generalizar mi preocupación, añadiré que, paradójicamente ahora –al menos en San José– se resuelve más ágilmente una petición escrita que una con audiencia oral, lo que ha exacerbado un pesimismo no gratuito sobre cómo se está implementando la oralidad aquí. Si con la oralidad se pretende justicia más pronta y cumplida, debe agilizarse la gestión de los despachos judiciales con soluciones sensatas, como destinar más jueces para atender solo audiencias orales y eliminar los emplazamientos a las partes para que manifiesten por escrito –antes de la audiencia– su parecer sobre las peticiones. En suma, si no se realizan pronto cambios de gestión administrativa en todo el país, los abogados, lejos de buscar la oralidad como forma positiva de resolver los conflic-tos judiciales, más bien la desecharemos porque –contra las intenciones de su implementación– los procesos judiciales se entrabarían en perjuicio de las partes.
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