|
|
|||
|
||||||
|
|
Dall’Anese señala error en absolución de Millot Lo atribuyó al Tribunal de Juicio por anular testimonios fundamentalesFiscal asegura que prueba se recopiló cumpliendo con los requisitos de ley Carlos Arguedas C. carguedasc@nacion.com El fiscal general de la República, Francisco Dall’Anese, aseveró ayer que el Tribunal de Juicio de Goicoechea cometió un error al absolver al empresario Eugenio Millot y los otros cinco imputados por el crimen de la periodista Ivannia Mora. Argumentó que la equivocación se produjo al anular las declaraciones de dos testigos, que se recogieron como anticipos jurisdiccionales de prueba.
El Fiscal afirmó que jueces penales fueron los que ordenaron esas diligencias y por tanto definieron los requisitos para darle legalidad a las citadas pruebas. “No nos estamos lavando las manos. La ley es la que le da la responsabilidad de la prueba anticipada a los jueces (penales). No es el Ministerio Público, es el juez quien tiene que dirigirla y es el responsable de lo que pase con ella”, añadió. En su criterio el error se subsanará cuando el caso sea conocido por los magistrados de la Sala Tercera, pues aseguró que se presentará un recurso de Casación. La reacción de Dall’Anese produjo ayer luego de que el lunes el Tribunal de Juicio del Segundo Circuito Judicial de San José, con sede en Goicoechea, absolvió a los seis involucrados en el crimen de Mora, perpetrado el 23 de diciembre del 2003, en Curridabat, cuando regresaba a su casa. El fallo favoreció a Eugenio Millot Lasada, Edgardo Martínez de la Cruz, Edward Cerna Molina, Jhon Nievas Beltrán, Freddy Cortés Fernández y Nelson López Giraldo. El Tribunal ordenó ponerlos en libertad, sin ningún tipo de restricción. No obstante, Jhon Nievas, permanece en prisión pues enfrenta un proceso por narcotráfico. Cuestionamientos. Los testimonios cuestionados son los recibidos el 22 de mayo del 2004 a Johan Torres Erazo en el Juzgado Penal de Goicoechea y el de Adolfo Javier Demoya Mejía, el 16 de setiembre del 2004, en el consulado de Costa Rica en Bogotá, Colombia. Respecto a la primera declaración, el abogado Marco Cambronero, defensor de Cortés, Cerna y López, lo cuestionó durante la etapa de juicio. Consideró que en esa diligencia solo estuvieron Millot, su abogado Bernal Ríos y la fiscal Zulay Rojas y no se comunicó a los defensores de los otros imputados, cuando en ese momento se les consideraba como sospechosos del hecho ilícito. Según Cambronero eso dejó a los imputados en indefensión. Esa opinión lo avaló el Tribunal de Goicoechea cuando anuló el testimonio de Torres por no ser recibida de conformidad con las estipulaciones de ley. Sobre la segunda declaración, la oposición la presentaron Wálter Soto y Allan Jiménez, defensores de Edgardo Martínez, porque estimaron que su defendido debió estar representado en esa diligencia. Asimismo, alegaron que el juez penal, Rafael Gullok no tenía investidura para actuar fuera de Costa Rica y que el cónsul no podía actuar en asuntos penales. Sobre esto, el tribunal de Goicoechea estimó que no se siguieron los procedimientos establecido por la legislación para cuando la prueba es obtenida en el extranjero. Dall’Anese estimó que ambos anticipos fueron cuestionados en la etapa de investigación, en la etapa intermedia y en la audiencia preliminar, pero siempre los jueces penales rechazaron las objeciones y la consideraron una prueba válida, pero ahora el Tribunal los anuló. Aspiración. Consultado Dall’Anese sobre si este fallo afectaría su aspiración para ser designado como magistrado de la Sala Tercera, dijo que el asunto no tiene relación. Consideró tener los suficientes atestados para optar para el cargo y advirtió que una sentencia absolutoria por un lío entre jueces penales y de juicio no puede afectarlo. Insistió en que se debería estudiar también cuántas sentencias anuladas tienen los otros aspirantes a la magistratura.
|
|
||||
|
© 2006. GRUPO NACIÓN GN, S. A. Derechos Reservados. Cualquier modalidad de utilización de los contenidos de nacion.com como reproducción, difusión, enlaces informáticos en Internet, total o parcialmente, solo podrá hacerse con la autorización previa y por escrito del GRUPO NACIÓN GN, S. A.
Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com Apartado postal: 10138-1000 San José, Costa Rica. Central telefónica: (506) 247-4747. Servicio al cliente: (506) 247-4343 Suscripciones: suscripciones@nacion.com Fax: (506) 247-5022. CONTÁCTENOS |