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Libertad bajo asedio El último ataque legislativo contra la libertad de expresión está contenido en una serie de iniciativas sobre las encuestas de opiniónLas propuestas del Dr. Francisco Antonio Pacheco parecen diseñadas para violar, meticulosamente, cada aspecto del derecho a buscar, recibir y difundir información Sin el menor reparo, la Asamblea Legislativa está a punto de embarcarse en un nuevo esfuerzo para cercenar la libertad de expresión en Costa Rica. En esta oportunidad, toca al presidente del Congreso, Dr. Francisco Antonio Pacheco, la tarea de organizar el asedio. Calzadas con la firma del Dr. Pacheco, un par de mociones sometidas a consideración de la Comisión de Reformas Electorales y Partidos Políticos pretenden otorgar a estos últimos el derecho de acceder a los datos estadísticos producto de las encuestas encargadas por los medios de comunicación. A ese efecto, las mociones crean la obligación de depositar los datos en la Secretaría del Tribunal Supremo de Elecciones dentro de las 48 horas siguientes a su publicación. Las empresas encuestadoras quedarán obligadas a registrarse ante el TSE dentro de los 15 días siguientes a la convocatoria de elecciones y, si incumplen los mandatos de la ley, pagarán fuertes multas, so pena de sufrir la suspensión del registro que las convierte en empresas autorizadas para recabar y publicar información electoral. Si reinciden, se les cancelará la inscripción durante cuatro años. Además, la ley conservará la prohibición de publicar encuestas el día de los comicios y durante los tres días precedentes. La reforma sonará bien a oídos incautos y no es poco el viento con que le inflarán las velas la demagogia y la ignorancia. Pero la ignorancia no es universal y la demagogia tiene su límite donde la razón lo impone. El artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, conocida –paradójicamente en este caso– como “Pacto de San José”, consagra la libertad de toda persona para “…buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”. El ejercicio de ese derecho “no puede estar sujeto a previa censura”, no admite condicionamientos y es inmune a la obligación de gestionar licencia previa, según la Opinión Consultiva OC-05-85 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las propuestas del Dr. Pacheco parecen diseñadas para violar, meticulosamente, cada aspecto de este derecho humano fundamental. En primer lugar, establecen un registro, equivalente a una licencia previa, para restringir a un puñado de entidades inscritas el derecho a buscar y difundir informaciones estadísticas sobre los procesos políticos. Luego, confieren al TSE la facultad de suspender o cancelar el ejercicio de ese derecho humano fundamental a quien incumpla las disposiciones de la disparatada ley. En sí misma, la prohibición de publicar encuestas limita la libertad de expresión, como lo tienen establecido, con excelentes razones, los tribunales constitucionales de varias naciones democráticas, pero la más extraordinaria de las iniciativas del Dr. Pacheco es la obligación de entregar los datos al TSE, para que sean de acceso público. En un arranque de pudor, la moción establece que la información “…estará protegida por las leyes de propiedad intelectual y no podrá ser utilizada para fines comerciales ni por terceros”. No queda claro cómo se aplicará la protección de la propiedad intelectual una vez que los datos y metodologías queden a la libre disposición del público, ni tampoco las razones para permitir el acceso a los datos y luego prohibir su uso por terceros. En realidad, el Dr. Pacheco pretende establecer un privilegio a favor de los partidos políticos, que luego argumentarán ausencia de fines comerciales para justificar el uso de la información generada por los medios. Por su parte, los medios no podrán difundir los datos de conformidad con el libre criterio editorial y, como se acostumbra, por entregas publicadas en varias ediciones, porque contarán con un plazo perentorio de 48 horas antes de que la información se haga “de acceso público”. La invasión de la independencia editorial no podría ser más evidente, al igual que el menosprecio hacia la reserva de las fuentes. Lo que falta es una moción para que los periodistas entreguen los apuntes, grabaciones y documentos recabados para redactar informaciones políticas en general. Así, también, protegerá al público de imaginarias manipulaciones. La lesión al principio de independencia editorial quizá se comprenda mejor a la luz de la recomendación R (99) 15 del Consejo de Europa, que se limitó a sugerir la posibilidad de incorporar al marco de regulación o autorregulación, la exigencia de publicar los datos básicos necesarios para juzgar el valor de una encuesta. Esos datos consisten en el nombre de la organización que pagó o encargó la encuesta, la identidad de quienes hicieron el estudio, aspectos básicos de la metodología, la fecha en que se ejecutó el trabajo de campo, la muestra y el margen de error. Todos estos datos, dicho sea de paso, figuran, casi sin excepción y de manera voluntaria, en cuanto reportaje ha publicado la prensa costarricense para dar a conocer resultados de encuestas políticas. Hechas estas recomendaciones, el Consejo declara, categóricamente, que todas las demás materias relacionadas con la forma en que los medios presentan el resultado de las encuestas deben ser decididas por los propios medios. El Consejo se muestra aún más cauto al tratar el tema de la prohibición de encuestas en los días previos a los comicios y recomienda la observancia de la Convención Europea. Además, sugiere que la prohibición de las encuestas de salida el día de las elecciones no sobrepase el momento del cierre de las urnas. En el fondo, iniciativas como la del Dr. Pacheco descansan sobre la presunción de que el ciudadano es blanco fácil de manipulación y que los medios conspiran para manipularlo. En Canadá, donde un ataque de paternalismo mucho más mesurado tuvo efímera existencia, la Corte Suprema declaró inconstitucional la prohibición de encuestas en días previos a los comicios, argumentando que el daño a la libertad de expresión es mucho mayor que los discutibles beneficios de la prohibición y, con ejemplar respeto para los ciudadanos, recordó al Parlamento que el votante no es un receptáculo acrítico, vulnerable a cualquier engañabobos. La Corte Suprema de la Columbia Británica hizo lo mismo, como lo recomienda el Consejo de Europa, con una ley que exigía publicar los datos generales de la encuesta, porque la consideró una inadmisible imposición de contenidos. Luego, absolvió a un periodista condenado por difundir encuestas antes del cierre de las urnas en todo aquel inmenso país. Entre otras razones, la Corte recordó la imposibilidad, en el estado actual de las telecomunicaciones, de impedir el acceso a datos publicados en otra nación y difundidos por Internet. El Dr. Pacheco debe saber que una organización inglesa ofrece, a los encuestadores y periodistas de cualquier país donde exista prohibición, el uso gratuito de su red para difundir los datos desde Londres. El sistema ya ha sido probado y produce una avalancha de visitas al sitio de la entidad anfitriona. El paternalismo que anima al Dr. Pacheco quedaría mejor servido si introduce un proyecto para evitar la manipulación electoral de los políticos. Podría penalizar, por ejemplo, las promesas incumplidas o las falsedades difundidas por partidos y candidatos. La Nación se opondría a semejante proyecto porque está plenamente convencida de que el debate democrático debe ser amplio hasta el punto de tolerar un grado de error, pero el presidente del Congreso no podrá negar la compatibilidad de la medida con su ánimo de proteger a los ingenuos votantes.
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