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Control de encuestas Armando González agonzalez@nacion.com La clase política, en su afán de controlar la información con que cuenta la ciudadanía, no ceja en el asedio a la libertad de expresión. Las ocurrencias engrosan el torrente legislativo sin preocupación alguna por su compatibilidad con la Convención Americana sobre Derechos Humanos. La última iniciativa no se satisface con la discutible prohibición de publicar encuestas tres días antes de las elecciones y el propio día de los comicios, o el impedimento de difundir encuestas políticas hechas por quien no se inscriba en el Tribunal Supremo de Elecciones dentro de los quince días siguientes a la convocatoria electoral. Pretende, además, otorgar a los partidos el privilegio de examinar el material en que se basan las publicaciones y obligar a los encuestadores a entregar las tablas estadísticas y los datos producto de su trabajo. Los partidos políticos podrán hacer encuestas secretas para dirigir su estrategia y adoptar decisiones políticas. También podrán manipular a la opinión pública mediante promesas infundadas, verdades a medias y abiertas mentiras. Nada de eso amerita sanción, pero ¡ay de los medios independientes que publiquen sondeos sin someterse a control! La Convención Americana consagra el derecho a difundir y recibir informaciones, pero no omite la protección del derecho a buscarlas, que solo acepta limitaciones para asegurar el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, la protección de la seguridad nacional, el orden público y la salud o la moral públicas. Esas limitaciones, según la jurisprudencia de la Corte Interamericana, solo pueden ser impuestas por ley cuando su finalidad sea la salvaguarda de un interés legítimo y se las considere necesarias para la preservación de ese interés. Esta “necesidad” no es absoluta, pero sí excluye la mera conveniencia e implica una apremiante exigencia social. Además, obliga a adoptar la regulación menos limitante. Ningún estudio serio acredita, más allá de la duda, la influencia negativa de las encuestas sobre los procesos electorales, así que Costa Rica se verá en apuros para probar la necesidad de estas medidas. Regulaciones menos severas reprobaron escrutinios de constitucionalidad en países como Francia y Canadá. Aquí, añadiremos los agravantes de irrespeto a la independencia editorial y el requisito de licencia previa para recabar información de interés público.
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