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Noticias Economía:

Publicación en ‘La Gaceta’

Tributación emite resoluciones sobre nuevo sistema cambiario

Contabilidad en dólares se registra según el tipo de cambio de referencia
Empresarios deben conservar boletas de compra o venta de divisas

José Enrique Rojas
jrojas@nacion.com

La Dirección de Tributación emitió un pronunciamiento que define el tipo de cambio que deben utilizar los contribuyentes con el nuevo sistema de bandas.

La resolución, que se publicó ayer en La Gaceta, establece que las transacciones en moneda extranjera deben contabilizarse en colones, según el tipo de cambio de referencia del día, del Banco Central.

El Central puso en marcha el 12 de octubre el nuevo sistema cambiario de bandas que sustituyó el de minidevaluaciones.

Mario Hidalgo, socio de impuestos de Deloitte & Touche, explicó que el tipo de cambio que el contribuyente utilice en su contabilidad, también deberá ser usado en la presentación de los estados financieros a Tributación.

Ejemplo. Sin embargo, el experto indicó que cuando un empresario compra materia prima, por ejemplo, emite un cheque en colones o dólares, por lo que debe comprar o vender moneda extranjera en una institución financiera comercial.

El tipo de cambio que utilizará el empresario para registrar la transacción comercial en sus libros contables será el de referencia o ventanilla del banco privado o público donde negoció los dólares.

Por eso, explicó Hidalgo, el empresario o contribuyente deberá guardar los comprobantes que le entregue el banco o el que esté publicado en la página de Internet de la entidad.

El empresario presentará esos comprobantes en caso de que Tributación le solicite un respaldo sobre el tipo de cambio utilizado al hacer la transacción comercial.

Además, Hidalgo agregó que, aunque la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 21) rige la contabilidad en Costa Rica y explica la forma de registrar las transacciones en moneda extranjera, prevalecerán los criterios expuestos en la resolución publicada ayer por Tributación.

Si bien esta resolución rige desde el 10 de noviembre, desde que está en vigencia el nuevo sistema cambiario los contadores utilizan el tipo de referencia del Central, según establece la Ley de renta.

Francisco Fonseca, director de Tributación, indicó que la resolución explica cómo se debe hacer el registro contable de las transacciones en moneda extranjera.

“No se puede decir ni que beneficia ni que perjudica; simplemente orienta al contribuyente ante la nueva situación cambiaria”, dijo.

Reglas

Contabilidad. El contribuyente debe registrar sus transacciones en su contabilidad usando el tipo de cambio de referencia del Banco Central.

Compras. Cuando el empresario hace una transacción en moneda extranjera, utiliza el tipo de cambio de la entidad financiera elegida por el contribuyente. Se deben mantener los comprobantes del tipo de cambio al que se realizó la transacción.

Arriba. La resolución de Tributación tiene preponderancia sobre los lineamientos de la Norma Internacional de Contabilidad (NIC 21) que se utiliza en el país.

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Jue 16/Nov/2006
Fuente: B.C.C.R.

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