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Orfandad jurídica La suerte de la zona marítimo terrestre en manos de un ente inferior a las municipalidadesRicardo Harbottle Chinchilla Abogado A propósito de la columna de don Armando González (Buenos días, 22/5/06), es oportuno agregar a sus acertados comentarios sobre las modificaciones a la Constitución Política, que el complemento de esas reformas fue la aprobación, mediante la Ley 8505 del 28 de abril del 2006, de una reforma a la Ley sobre la Zona Marítimo Terrestre, para dejar en manos de los concejos de distrito que posean territorios en la zona costera todas las facultades legales de administración y usufructo que las municipalidades han tenido sobre la Zona Marítimo Terrestre. Los concejos de distrito son distintos al concejo del cantón, en cuanto a que sus miembros no son elegidos por voto popular, sino que son nombrados de una nómina de 15 candidatos que elabora el concejo. Un estudio del Código Municipal demuestra que se trata de vecinos de distritos que, hablando en términos generales, carecen de la preparación, conocimientos y experiencia para enfrentar los enormes intereses que sobre todo en distritos aledaños a la Zona Marítimo Terrestre se mueven hoy para apropiarse de ese patrimonio nacional. No parecen recordar los señores diputados las consecuencias que trajo una Ley sobre dicha Zona promulgada en 1970, que fueron de tal gravedad en la expoliación del patrimonio nacional que año y medio después tuvo la Asamblea Legislativa que echar atrás, derogándola. "Defensa" de las playas. Ahora se deja la suerte de la Zona Marítimo Terrestre ya no en manos del Concejo, sino en manos de un ente inferior, presidido por un síndicom, con consecuencias que no es difícil adivinar según ha sido la "defensa" que sobre nuestras playas han ejercido quienes están en la obligación de proteger un patrimonio que es de todos los costarricenses. No estamos en contra de las concesiones ni en contra del desarrollo de las playas, pero deberíamos aprender de los países que otorgan toda clase de concesiones, en especial para la actividad hotelera, pero ejercen un régimen tributario y un control estricto con el fin de que la explotación del litoral pueda revertirse en beneficios sociales para los grupos más necesitados de los esos territorios. Existen casos en los cuales se han "reconocido" como privadas grandes partes de la Zona Marítimo Terrestre, sin que el particular haya probado tener justo título fehaciente, alegando derechos provenientes de cédulas reales inexistentes o títulos de propiedad desaparecidos que se "prueban" por medio de "estudios históricos", a pesar de que las propiedades fueron inscritas por medio de informaciones posesorias que por sí constituyen prueba de la inexistencia de dicho título. Hacemos una atenta instancia a cualquier legislador que quiera salir al paso de reformas tan perjudiciales para el país, como la que hemos mencionado.
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