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Hay que perder el miedo

No hubo injerencias en la función jurisdiccional; es decir, en el dictado de autos o sentencias

José Miguel Corrales
Exdiputado

El 21 de mayo, La Nación editorializa sobre el Poder Judicial y nos recuerda que siempre se opuso a la creación de comisiones investigadoras de ese Poder. Olvida el editorialista cuáles fueron los objetivos que motivaron la creación de una Comisión Investigadora del Poder Judicial en la pasada legislatura, y carece de información sobre los resultados de ella. Por ello, deseo recordar algunos de los argumentos que sustentaron la integración de la Comisión:

k"Que el concepto de gobierno "responsable" Vid. Arts. 9, 11 y 154 constitucionales es plenamente aplicable y exigible al Poder Judicial. Ese Poder debe ser eficiente, eficaz y oportuno en su función de administrar justicia, y el pueblo, representado en la Asamblea Legislativa, tiene el derecho de verificar que todos los funcionarios que prestan su servicio a la administración de justicia cumplan con esas premisas de eficacia, eficiencia y regularidad.

kReconocemos que por respeto al principio de división de poderes, las comisiones de investigación no pueden afectar la independencia del Poder Judicial, como órgano plenamente separado del Poder Ejecutivo y del Legislativo, ni tampoco la independencia de cada uno de los funcionarios que colocaron en esa función especializada de administrar la justicia. Conocemos plenamente los alcances de los artículos 9 y 154 de la Constitución Política, que nos señalan que el Poder Judicial solo se encuentra sometido a la Constitución Política y a la Ley y que, en consecuencia, debe encontrarse libre de cualquier interferencia e imposición. La Asamblea Legislativa sabe que en el ejercicio de sus facultades de investigación no tiene competencia para conocer de las causas de cualquier naturaleza que se discutan en los Tribunales y que sus potestades para indagar en ningún caso pueden comprometer la libertad de juicio o de criterio de los juzgadores. Reconocemos que los procesos judiciales y las sentencias que pronuncia el Poder Judicial deben ser libres y solamente respetuosas del mandato de la Constitución y de la Ley.

kTambién reconocemos que la función judicial es una función pública y propia del Estado, que debe prestarse bajo criterios de responsabilidad, continuidad, eficiencia, eficacia y adaptación a la necesidad social que satisface. El Poder Judicial está interconectado con el resto de la organización política y social y que, por lo tanto, la regularidad de su funcionamiento no es ajena al pueblo que se encuentra representado en la Asamblea Legislativa.

kEn consecuencia, consideramos que es válido y políticamente necesario que se evalúe al funcionamiento del Poder Judicial para determinar la forma en que está realizando sus procesos básicos de administración interna, tales como la determinación de los objetivos; la toma de decisiones administrativas; la planificación en el corto, mediano y largo plazos; la ejecución de esa planeación; la dinámica de la organización interna; la eficiencia en el uso de los recursos humanos, materiales y financieros; la ejecución de los acuerdos administrativos y la bondad de los controles, administrativos, presupuestarios y de calidad de la gestión".

Como se podrá observar, los parámetros de trabajo fueron perfectamente delimitados, no existió interferencia alguna en la función jurisdiccional; es decir, en el dictado de autos o sentencias. Se respetó en este caso plenamente la independencia del Poder Judicial, independencia que no siempre se respeta. Cualquier persona puede consultar los resultados serios y responsables de la investigación, recopilados en los informes que consta en la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, o bien en la página web de la Asamblea Legislativa.

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