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En la búsqueda del norte


Sebastián Casas Zúñiga
Estudiante de Derecho

El Ministerio de Comercio Exterior, ante consultas sobre el valor de las 10 cartas paralelas suscritas en el contexto del TLC con Estados Unidos (CAFTA), ha dicho que son "buenas intenciones", explicativas y no creadoras de nuevos compromisos jurídicos. ¿Hasta qué punto es esto cierto?

La respuesta no es restarles valor. El informe de la Comisión de Notables dice: "ciertamente, dichas Cartas tienen valor jurídico como instrumentos referentes al tratado".

Antecedentes. Un ejemplo de lo que genera la ausencia de claridad sobre el valor de los instrumentos jurídico lo da el NAFTA y el intercambio de cartas con aclaraciones del tratado entre los signa- tarios, entre ellas una del 3 de noviembre de 1993 que reducía la cantidad de azúcar que México podía exportar como excedente de producción a EE. UU.

El congreso mexicano nunca la aprobó, sí el estadounidense, y presentaba versiones en español e inglés con distintas definiciones de excedente. Resultado: años de litigio en los tribunales internacionales por el alcance y valor de las cartas.

En el CAFTA. Se ha afirmado que las cartas no facultan la apertura de los mecanismos de solución de controversias establecidos en el capítulo 10 del TLC. Aparentemente, pero no significa que para un tribunal arbitral sí tengan valor jurídico y las consideren parte del TLC ante lo establecido por la Convención de Viena sobre los tratados en el artículo 32 inciso 2 (aplicable en Derecho Internacional, aunque Estados Unidos no la ha ratificado).

Un ejemplo del alcance de estos instrumentos se ve en la llamada "Carta sobre apuestas" del 28 de mayo del 2004. Ahí se establece que nada impide a Costa Rica o EE. UU. tomar cualquier medida consistente con el tratado respecto a los juegos de azar en sus territorios; esto es de gran importancia para los estadounidenses que han visto sus leyes (y su omnipresente fisco) burlados por las apuestas por medio de la Internet que hacen sus ciudadanos.

En cuanto a esta hipótesis, si un inversionista llevara su reclamo a una corte internacional, la carta serviría como complemento al texto del tratado sobre la aparente intención de las partes a la hora de negociarlo. Pero ¿qué pasa si una carta contradice u amplía lo negociado en el tratado? En apariencia, ninguno de estos supuestos se cumple en el CAFTA, quedando el dilucidar estas dudas en pos de la seguridad jurídica a los nuevos diputados. Esperemos que la discusión sea seria, no una excusa para apologías ideológicas engañosas que suelen dar los que no oyen razones.

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