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Magistrados reprenden al OIJ por efectuar labores preventivas Sala III no avaló operativo en el que Policía detuvo a hombre con drogasConsidera que estas acciones violentan libertad de tránsito y corporal Otto Vargas M. ovargas@nacion.com La Sala III de la Corte Suprema reprendió al Organismo de Investigación Judicial (OIJ) por efectuar un retén que no tenía un objetivo específico, lo cual derivó en la absolución de un procesado. En la resolución 2006-00118, los magistrados confirmaron el fallo absolutorio en favor de un hombre sorprendido con cocaína en un puesto de control de Pijije, en Bagaces, Guanacaste.
En el fallo, la Sala destacó: "La Policía Judicial legalmente tiene vedado efectuar actividades preventivas, como lo es el realizar un retén para ver qué resulta". La aplicación de aquella norma frustró las pretensiones del fiscal auxiliar de Liberia, Abraham Jirón, de lograr una condena en contra del sujeto, de apellido Suazo. Para el director del OIJ, Jorge Rojas, la resolución -fechada el 20 de febrero- no afectará el desempeño de las "fuerzas de tarea".
Así se denomina a un equipo de agentes judiciales y de la Fuerza Pública dedicado a combatir focos de delincuencia. "No es que no podamos hacer un cierre de carreteras (retén). La Sala lo que nos ha dicho es que esos operativos no pueden ser indiscriminados. Si se llevan a cabo, es porque vamos tras algo en concreto", puntualizó Rojas. Prevención. Antes del voto de la Sala de Casación, algunas delegaciones del OIJ -como las de Cartago y Liberia- llevaban a cabo retenes preventivos en la ruta Interamericana para frenar el tráfico de armas, drogas y personas indocumentadas. En uno de esos operativos cayó Suazo. "Como salta a la vista, el Organismo de Investigación Judicial realizó un operativo de carácter preventivo puro, y lo efectuó para detectar posibles actividades delictivas de la más variada índole", afirma el fallo. "No existía indicio alguno sobre delitos en particular que sustentase esa actuación de la Policía Judicial", agrega la Sala. Los magistrados reiteraron que el OIJ tiene como función descubrir o investigar delitos para llegar hasta un "presunto culpable". Similar criterio. En la sentencia del tribunal de Juicio de Liberia -instancia que juzgó a Suazo-, los jueces consideraron que el OIJ "se extralimitó en sus funciones al realizar un operativo de carácter pre-ventivo, violentando libertades como la de tránsito o la corporal, sin que mediase ni un solo indicio de que se hubiese cometido o se estuviese cometiendo un delito". De esa forma justificaron la sentencia absolutoria dictada en favor de Suazo. A su vez, el exministro de Seguridad Pública, Rogelio Ramos, consideró que debe impulsarse una reforma legal. "El OIJ debería disponer de esta herramienta (la prevención) para la captura de delincuentes. El daño que causa esta gente es enorme", manifestó. La resolución de la Sala Tercera trascendió meses después de que, mediante una directriz, la Fiscalía General ordenó que el Ministerio de Seguridad Pública se abstuviera de hacer investigaciones por medio de sus cuerpos policiales. En criterio de la Fiscalía, la función de investigar está reservada por ley al OIJ. La duda favoreció al detenido Otto Vargas M. ovargas@nacion.com El hombre que a principios del 2005 detuvo el OIJ en un retén de carretera contaba en su contra con el decomiso de 20 gramos de cocaína y con el testimonio de un agente, quien dijo haberlo visto cuando arrojó el sicotrópico. Sin embargo, esos indicios no convencieron al Tribunal de Juicio de Liberia (el 7 de octubre del 2005) y la Sala Tercera de la Corte (el 20 de febrero del 2006). Por eso, a Suazo (empleado de un supermercado) lo absolvieron por el principio de in dubio pro reo (la duda favorece al imputado). El caso sirvió para que los magistrados evaluaran la competencia del OIJ en labores preventivas. "Al no concedérsele al Organismo de Investigación Judicial la potestad de realizar actividades de tipo exclusivamente preventivo, el operativo que terminó con el encausamiento del aquí imputado deviene contrario al Derecho", explicaron los magistrados. El día del operativo, los agentes judiciales revisaron maleteros de los autobuses. Los magistrados consideraron que las pruebas no alcanzaron para probar que Suazo haya pretendido vender la droga; tampoco, que esta fuera para su consumo personal. "En circunstancias como estas, en las que no hubo investigación, en que la cantidad de dosis que se pueden preparar no es tan excesivamente alta como para descartar el consumo individual, no es posible tener certeza de que la sustancia hallada por la Policía Judicial fuese para la venta", indicó la Sala Tercera. En pocas palabras Jorge Rojas Director del OIJ 'No afectará nuestro trabajo' ¿Qué llevó al OIJ a efectuar tareas preventivas? La función esencial del OIJ es la represión, aunque hemos hecho esfuerzos por colaborar en lo que se pueda para el combate de la criminalidad. Mediante análisis criminalísticos, hemos detectado que, en ciertos momentos, se requiere de un trabajo conjunto con la Fuerza Pública. ¿Por qué el OIJ utilizó retenes de carretera? Respetamos la decisión de la Sala (de Casación). En algunos momentos los hicimos, sobre todo para detectar personas que movilizaban drogas desde la zona sur. Esos operativos se hicieron muy pocas veces. ¿Afectará el fallo de la Sala Tercera las labores del OIJ? No. No es que vaya a existir un caos. Si tenemos que hacer un cierre de carreteras en función de una investigación, lo haremos. Lo que no podemos hacer es un retén fortuito. Es importante aclararlo para que la gente no piense: "Al OIJ le prohibieron los retenes". ¿Qué pasará con las "fuerzas de tarea"? Cuando llevamos a cabo algún trabajo es porque existe una análisis criminalístico. La unión de fuerzas policiales es básica. Nosotros le damos (a la Fuerza Pública) información sobre los focos de delincuencia para que tome las medidas del caso. ¿Seguirá la labor conjunta? Las fuerzas de tarea procuran mitigar la falta de recursos. No veo que el fallo las afecte. Nosotros siempre actuaremos en función de investigaciones predeterminadas. Esa labor es dirigida, no indiscriminada.
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