![]() |
|
|||||
|
|
El especialista: Prueba de la Tía Edna Marco Odio Especialistatributario
En nuestro medio, el aporte extraordinario de socios o capital adicional pagado, constituyen fondos que los socios inyectan a las empresas para solventar problemas inmediatos de liquidez. Estos aportes no constituyen ni aumentos de capital social ni préstamos otorgados a la sociedad. Es una práctica que a pesar de su informalidad no es ilegal, pero al carecer de una regulación clara y precisa deberá demostrarse su transparencia. En este sentido, es importante tomar en consideración ciertos aspectos para evitarse problemas con la Administración Tributaria. Recordemos la aplicación del principio de la realidad económica, mediante el cual prevalecerá la verdad real sobre la verdad formal, ello quiere decir que para la Administración lo que importa es la realidad de los hechos y no la formalidad con la que se respaldan. Por lo tanto, un aporte adicional deberá quedar debidamente registrado, porque es necesario demostrar la realización efectiva del mismo. Para evitar caer en una forma jurídica inapropiada se deberá documentar debidamente el aporte, para ello deberán otorgarse comprobantes fehacientes. Debe existir una justificación legal (acuerdo de accionistas) y una justificación contable (comprobante de recibo del dinero así como registros contables). Además los registros contables deberán reunir requisitos de fondo y forma, necesarios para el reflejo fiel de la operación. Debemos tomar en cuenta que en los casos de sociedades vinculadas o relacionadas, las operaciones que efectúen entre sí deberán ser aún más diáfanas o claras que en cualquier otro caso.
|
Enlaces comerciales:
|
|||
|
© 2006. LA NACION S.A. El contenido de nacion.com no puede ser reproducido,
transmitido ni distribuido total o parcialmente sin la autorización previa y por escrito del Grupo Nación GN S.A. Si usted necesita mayor información o brindar recomendaciones, escriba a webmaster@nacion.com Apartado postal: 10138-1000 San José, Costa Rica. Número telefónico: (506) 247-4747. Fax: (506) 247-5022. |