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Foto Principal: 981092
Columna

El especialista: Prueba de la Tía Edna


Marco Odio
Especialistatributario

En nuestro medio, el aporte extraordinario de socios o capital adicional pagado, constituyen fondos que los socios inyectan a las empresas para solventar problemas inmediatos de liquidez.

Estos aportes no constituyen ni aumentos de capital social ni préstamos otorgados a la sociedad.

Es una práctica que a pesar de su informalidad no es ilegal, pero al carecer de una regulación clara y precisa deberá demostrarse su transparencia.

En este sentido, es importante tomar en consideración ciertos aspectos para evitarse problemas con la Administración Tributaria.

Recordemos la aplicación del principio de la realidad económica, mediante el cual prevalecerá la verdad real sobre la verdad formal, ello quiere decir que para la Administración lo que importa es la realidad de los hechos y no la formalidad con la que se respaldan.

Por lo tanto, un aporte adicional deberá quedar debidamente registrado, porque es necesario demostrar la realización efectiva del mismo.

Para evitar caer en una forma jurídica inapropiada se deberá documentar debidamente el aporte, para ello deberán otorgarse comprobantes fehacientes.

Debe existir una justificación legal (acuerdo de accionistas) y una justificación contable (comprobante de recibo del dinero así como registros contables).

Además los registros contables deberán reunir requisitos de fondo y forma, necesarios para el reflejo fiel de la operación.

Debemos tomar en cuenta que en los casos de sociedades vinculadas o relacionadas, las operaciones que efectúen entre sí deberán ser aún más diáfanas o claras que en cualquier otro caso.

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Jue 25/May/2006
Fuente: B.C.C.R.

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