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Fondo de Capitalización Laboral

Las OPC pueden mejorar el servicio al cliente y la información oportuna a los afiliados

Javier Cascante
Superintendente de Pensiones

El comentario del señor William Hayden, Gerente del Banco Nacional (11/5/06) merece aclaraciones a los afiliados al Fondo de Capitalización Laboral (FCL).

Desde hace más de un año, la Supen tomó medidas para que las operadoras de pensiones (OPC) enfrentaran con éxito la entrega del FCL, conscientes de que el proceso exigiría considerable esfuerzo y previendo que, como señala don William, se presentarían casos de cambios de empleo y reportes de salarios con distintas razones sociales, entre otros.

Aunque el proceso de entrega de los ahorros laborales recae en las OPC, se colaboró para que Sicere y Supen facilitaran sus bases de datos y así las OPC tuvieran la historia laboral de cada afiliado y verificaran el cumplimiento del requisito de cinco años de relación laboral continua con el mismo patrono.

Con el concurso de las OPC, en noviembre pasado la Supen dictó normas para implementar todos los aspectos operativos para la entrega.

Previendo el retiro masivo, el acuerdo permitió a las OPC la posibilidad de recibir anticipadamente solicitudes de retiro, para ser efectivas a partir del 31 de marzo del 2006, sujetas al cumplimiento de los requisitos.

Acorde con la ley. Don William asegura que la Supen añadió un requisito reglamentario a los de la ley: haber laborado 5 años de forma continua, pero no con el mismo patrono. Esto, según su opinión, "provocó precisamente la mayor cantidad de rechazos de boletas".

Debo aclarar que la norma a la que hace alusión está vigente desde hace más de 5 años; de manera que nadie puede alegar, mucho menos las OPC, desconocimiento del tema.

El artículo 6 de la Ley dice que "durante la relación laboral, el trabajador tendrá derecho a retirar el ahorro laboral cada cinco años" (inciso c) o alternativamente podrá retirarlo "al extinguirse la relación laboral, por cualquier causa." (inciso a).

Como fácilmente se puede notar, la interpretación de que los trabajadores tienen derecho a retirar su FCL cada 5 años cuando hayan laborado de manera continua, independientemente del patrono para el que lo hayan hecho, desaplica el inciso a).

La interpretación errónea que plantea el gerente del Banco Nacional tiene, además de la jurídica, otra dificultad: las OPC hubieran tenido que reconstruir la historia laboral restando los períodos en que los trabajadores estuvieron desempleados hasta llegar a 5 años continuos, labor sobradamente más complicada que la interpretación correcta de la normativa que cuestiona.

Adelanto. Finalmente, el artículo señala "como otro elemento que causó confusión entre los afiliados. la disposición de la misma Supen de adelantar para el 14 de marzo el traslado del 50% del FCL al Régimen Obligatorio de Pensiones". De haberse mantenido el traslado en junio, las OPC hubieran tenido que realizar la tarea adicional de restar a los recursos acumulados en las cuentas de cada afiliado al FCL ese 50%, como paso previo a la entrega de los ahorros, lo que hubiese aumentado sin necesidad el riesgo operacional del proceso.

Por eso no comprendemos la afirmación del señor Hayden, máxime que ningún operador -incluyendo a la OPC del Banco Nacional- cuestionó esta normativa cuando fue consultada.

Tal como dije personalmente a don William, la gran mayoría de las quejas y denuncias presentadas en la Supen ha respondido a problemas puntuales de información al afiliado y dificultades de algunas operadoras para dar una adecuada atención a sus clientes.

Aunque cerca del 95% de las solicitudes se tramitó con éxito, se debe aceptar que hay enorme oportunidad de mejora en servicio al cliente y en información oportuna a los afiliados, quienes han entendido que los recursos les pertenecen y que pagan una comisión a las OPC, no solo por la administración financiera de los recursos, sino para recibir trato de cliente.

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