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Crece número de quejas ligadas a empresas que enseñan inglés Ministerio recibió 70 llamadas de quejas en el 2005; este año ya hay 33Inconformidad se da porque contrato difiere respecto a lo ofrecido verbalmente Juan Fernando Lara S. jlara@nacion.com Las quejas reportadas a la Dirección de Apoyo al Consumidor (DAC) del Ministerio de Economía Industria y Comercio (MEIC) sobre paquetes para aprender inglés registran un aumento considerable este año, según estadísticas de esta dependencia. En el 2005, hubo 70 llamadas de personas inconformes porque los términos verbales en que se les ofreció el aprendizaje de este idioma eran distintos a los estipulados en el contratos que se firmó, entre otras causas.
En tres meses de este año se acumulan 33 llamadas del mismo tipo y se espera que la cifra aumente, expresó la directora de la DAC, Cynthia Zapata. La funcionaria señaló que algunas empresas ofrecen de palabra paquetes con clases y laboratorios incluidos, pero en el contrato las firmas solo cumplen una parte de lo ofrecido. "Cuando las personas reclaman, las empresas les muestran el contrato firmado donde se especifica que el compromiso fue por la entrega de un material didáctico y lo demás se lo brindan a conveniencia propia y en calidad de regalía", indicó. Zapata alertó a los consumidores sobre firmas que, por explotar comercialmente el interés por aprender inglés, ofrecen enseñarlo a precios muy cómodas respecto a otras instituciones en el mercado. La realidad, afirmó, es que la mayoría de empresas que hacen esto tienen una disponibilidad limitada de horarios y clases, pero contratos totalmente legales amarran el pago de cuotas por la venta de los materiales didácticos. Por esta razón, Zapata advirtió que es básico leer bien el contrato, visitar antes las instalaciones de la empresa y verificar que tiene las condiciones y medios suficientes según lo informado. En el 2005 y lo que va del 2006, las compañías OBM S.A. y Asesoría Académica Natural Learning Corporation (NLC) enfrentan dos o más denuncias en su contra. Compañías responden. Édgar Andrade, directivo de OBM, confirmó que ellos venden materiales didácticos al ofrecer sus paquetes, pero enfatizó que siempre informan con claridad en qué consisten. Afirmó que también expresan a sus clientes que las clases y laboratorios quedan a discreción de la compañía según su disponibilidad de horarios y clases la cual, agregó, es variada. Para Andrade, las quejas están ligadas a personas que se abstienen de pagar lo estipulado en el contrato y acuden al MEIC como un instrumento de presión para anular el documento. Su compañía opera hace cinco años en Costa Rica y ha graduado a más de 8.000 personas desde que inició sus operaciones. Criterio similar indicó la gerente administrativa de NLC, Nelly Navarro, que promociona la enseñanza del inglés a base de discos compactos y libros que siguen una metodología distinta a la de llevar clases magistrales. Además, agregó que en 15 años de operar siempre han conciliado todos los casos de dudas e inconveniente surgidos por la forma de enseñanza que ellos ofrecen. Contratos pueden ser rescindidos Juan Fernando Lara S. jlara@nacion.com La Ley de promoción de la competencia y defensa efectiva del consumidor establece (artículo 40) el derecho de retracto, es decir, la posibilidad de dejar sin efecto contratos en casos de ventas a domicilio. La intención del artículo es brindarle una protección al consumidor ante su imposibilidad de buscar más alternativas en el mercado pues se presume que la persona fue abordada y luego persuadida a firmar. Esto se extiende al caso de firmas que ofrecen cursos de inglés mediante visitas a domicilio y a empresas. Quien se acoge al derecho de retracto, da por rescindido el contrato siempre y cuando no haya utilizado el producto o servicio y siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. El primer requisito es que el contrato no se haya suscrito en el propio local de la empresa comercializadora: la firma del documento debió realizarse, por ejemplo, en un restaurante, una oficina u otro sitio distinto. Además, la persona solo puede acudir al derecho en los siguientes ocho días naturales a partir de la firma del contrato. El retracto debe comunicarse por escrito al vendedor y exigirle una firma de recibido pues el consumidor tendrá así un respaldo para demostrar que ejerció el derecho.
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