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¿Sindicatos o grupos políticos?

Al proponerse fines distintos a los legales, un sindicato deja de serlo

Wilbert Arroyo Álvarez
warroyo@cariari.ucr.ac.cr
Catedrático, UCR

En Costa Rica, a algunos sindicatos les ha dado por autodenominarse "organización político-sindical"(sic), con absoluto irrespeto al orden jurídico.

Según la Constitución Política y el Código de Trabajo, sindicato es la asociación permanente de trabajadores, patronos o de personas de profesión u oficio independientes, investidas y registradas como tal, cuya finalidad es la defensa y representación de sus intereses, además de que, en principio, deben pertenecer a la misma actividad, oficio o profesión.

Sus fines serán, entonces, "obtener y conservar beneficios económico sociales o profesionales..., constituida exclusivamente para el estudio, mejoramiento y protección de sus respectivos intereses económicos y sociales comunes".

Toda otra actividad, incluida la político-partidaria, está absolutamente prohibida, so pena de disolución, dispuesto, textualmente, en el Código Laboral. Por ello, si un sindicato se propone otros fines, no será sino, de hecho, otro tipo de asociación o agrupación.

Requisitos indispensables. El interés que deben proponerse los trabajadores al sindicarse es con el fin exclusivo de obtener y conservar beneficios económicos, sociales o profesionales. ¡Nada más! Estos dos requisitos, conforme a la normativa citada, justifican su carácter de ser elementos esenciales del ser social del sindicato.En otras palabras, sin estos requisitos, no son sindicatos.

El artículo 344 del Código de Trabajo señala que, para que se considere legalmente constituido un sindicato, en el pleno goce de su personería jurídica, es indispensable solicitar su registro ante la Oficina de Sindicatos del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, junto con su acta constitutiva y estatutos, así como los datos de los miembros de su junta directiva. Es decir, la personería jurídica nace cuando dicha oficina aprueba su inscripción.

Entonces, conforme a derecho, los efectos del depósito de la documentación y su registro tienen importancia en la vida de los sindicatos, porque con ellos nacen a la vida jurídica, justificando la licitud de su existencia, como persona jurídica, con derechos y obligaciones y con legitimación para acudir ante cualquier autoridad pública a defender sus derechos colectivos o privados, en el ejercicio de los derechos laborales.

Asociación ilícita. Por eso, cuando un sindicato realiza una actividad diferente de su fin legal, acercándose más a un grupo o partido político u otra "asociación social de hecho", debe revisarse su personería pues podría estarse cometiendo una grave infracción al asociarse en forma ilícita, desnaturalizando, jurídica y socialmente, lo que es un sindicato, a todas luces irregular en nuestro derecho.

Si fuera esta la situación, deberían, válidamente, intervenir, según sus competencias, el Registro Civil, el Tribunal Supremo de Elecciones, el Ministerio de Trabajo y, desde luego, la Fiscalía General de la República para exigir a estos grupos la responsabilidad que les corresponda, si rebasaran los límites dispuestos del actuar de un sindicato.

Un sindicato no es una agrupación o partido político; un grupo de ciudadanos, con afinidades político-ideológicas para agruparse sin autorización ni base jurídica.

Por ello, en países donde personas se han agrupado con intereses políticos, militares y paramilitares, han pasado a la clandestinidad, pues sus propósitos común- mente son desestabilizadores del sistema político constitucional.

De ahí que se los proscriba, no solo por pretender quebrantar el orden constituido, al cometer actos ilícitos (asesinatos y secuestros "políticos", robos, extorsiones, terrorismo de todo tipo...), que convierte a sus miembros en posibles ajusticiables penales y civiles, sino también por las acciones u omisiones con las que hayan afectado a la sociedad.

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