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Autonomía municipal Armando González agonzalez@nacion.com El fortalecimiento del régimen municipal es un mantra de la política costarricense. Repetido durante décadas, apenas admite cuestionamiento y es capaz de concitar extraordinarios consensos. Nada en la gestión de nuestras municipalidades fundamenta la fe depositada en su "fortalecimiento", pero la Asamblea Legislativa aprobó, la semana pasada, una reforma constitucional que les permitirá establecer impuestos, contratar empréstitos y donar bienes sin ratificación legislativa. El Congreso votó la reforma por unanimidad, pero el asunto debió ser polémico. Una ley futura, dice la reforma, establecerá las normas a que deberán sujetarse las municipalidades para aprobar los impuestos y contribuciones. Cabe preguntarse si la ley podrá excluir ciertas materias de la facultad impositiva parroquial o si el mandato de la Constitución solo alcanza para dictar normas de procedimiento. En el primer caso, habrá que confiar en una redacción muy cuidadosa de la ley marco. En el segundo, el margen abierto a las municipalidades es amplísimo y las convierte en incontrolables copartícipes de los planes de desarrollo y manejo económico del país. La facultad impositiva que hasta ahora la ley reservó al Primer Poder de la República pasa así, con mucho margen de duda, a las municipalidades de siempre, donde la única innovación notable es el reemplazo de los ejecutivos por alcaldes electos mediante votación popular. Son los mismos cuerpos colegiados que durante décadas regentaron los festejos populares de San José, "cuidaron" la zona marítimo-terrestre y negociaron las donaciones de una curiosa organización italiana que la Contraloría no quiso avalar. Quien ponga en duda las bondades de la reforma arriesga la credencial democrática y echa a perder el consenso, pero es preciso señalar un segundo motivo para la polémica: entre los posibles receptores de donaciones municipales están las organizacíones no gubernamentales, es decir, entidades privadas de toda especie y tamaño. Los diputados también confiaron el régimen de las donaciones a la ley futura, mas no hay que esperar hasta entonces para preguntar por qué la enajenación de los bienes de la nación siempre requerirá una ley, pero los recursos públicos municipales podrán ser privatizados cuando quieran los ediles.
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