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Por fijar condiciones para productor de servicios Establecer si recibirá trato nacional o diferencia es lo esencialTransporte aéreo y los que brinda el gobierno por ley son excepciones Irene Vizcaíno ivizcaino@nacion.com Ginebra. Suiza. Establecer las condiciones en que los productores de un país tendrán acceso a sus consumidores en otra nación es la clave de las negociaciones en el tema de comercio de servicios, que se discute en el foro multilateral de la Organización Mundial del Comercio (OMC), con sede en esta ciudad. Y es que este tipo de comercio es el único en que necesariamente el productor y consumidor tienen un contacto directo, sin que haya de por medio un bien tangible. Por esa característica es que hasta antes de los años 80 no se consideraban ni siquiera comerciables, como explicó Juan Marchetti, consejero de la División de Comercio de Servicios de la OMC. Para las negociaciones que se llevan a cabo como parte de la Ronda de Doha se han establecido cuatro modalidades de suministro: k Transfronteriza: es aquella donde cada cual (consumidor y productor) permanecen en su lugar de origen. Un ejemplo es el transporte marítimo. k El consumidor se desplaza al lugar donde está el productor. La mejor manifestación de esta modalidad es el turismo. k El productor se moviliza como empresa y se establece donde está el consumidor. Ocurre, por ejemplo, en el caso de bancos. k El productor se desplaza como persona física para prestar el servicio, independiente o como empleado. Esto es lo que pasa cuando alguien brinda servicios profesionales en otro país. De esta forma, lo que básicamente deben establecer las naciones interesadas en comerciar servicios es la forma en cómo va a operar en su mercado, los requisitos que se le van a exigir a la empresa y el tiempo. Una discusión esencial es si una vez que la empresa o persona está en el país donde dará el servicio, recibirá o no el trato de nacional o un trato diferenciado. Por el momento, el acuerdo al que se llegó para negociar servicios establece dos excepciones. Una es el transporte aéreo, que solo se negocia en forma bilateral, y otra son los servicios que los estados suministran en el ejercicio de su actividad gubernamental. Esta última excepción dependerá del marco jurídico de cada país. Por ejemplo, los servicios de policía, de bomberos, de educación o de telecomunicaciones.
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