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Contratación administrativa


Jorge E. Romero-Pérez
jorgerp9@yahoo.com
Abogado

Por el expediente 15.583 se tramita en la Asamblea Legislativa un proyecto de ley para hacer reformas a la Ley de contratación administrativa. Según las memorias de la Contraloría General de la República (CGR), es muy pequeño el porcentaje de licitaciones públicas elevadas en apelación ante el órgano contralor.

El problema que sigue sin solución está en la gestión administrativa: en los trámites, procedimientos y funcionamiento de las instancias administrativas, a las que no se les trata adecuadamente para que sean más eficientes.

Los editoriales y los reportajes de La Nación, así como lo escrito sobre el tema por el abogado Juan José Sobrado, son reiterativos en este aspecto. Algunos aspectos de la reforma propuesta son:

k La Sala Constitucional, en varios votos, principalmente de 1998, ha señalado por lo menos 28 principios de la contratación administrativa con rango constitucional. Esto significa que la ley debe recoger esta jurisprudencia e indicar una lista abierta, no extensa, de principios en un solo artículo, y no referirse a unos pocos como si solo estos existieran.

k No es recomendable eliminar la garantía de participación (que protege la intención seria de contratar) dejándola voluntaria para la Administración, para quitarla y dejarla referida a un futura y eventual sanción administrativa, en el caso de retiro de la oferta, cuando no existe la obligación de depositar la caución de participación.

k Si la reforma tiende a dejar tres instrumentos de selección del contratista público (licitación pública, licitación abreviada, contratación directa), es mejor dejar las cosas como estaban en la Ley de administración financiera: licitación pública, licitación privada y contratación directa.

k Fianza: se reitera la intención vieja de sancionar económicamente al apelante en vía administrativa. Ya la Sala Constitucional, en el voto 998-98, considerando XX, afirmó, igual que la Procuraduría General de la República, que establecer una sanción económica por hacer efectivo un derecho fundamen-tal, cual es el derecho a disentir, discrepar o apelar, en los términos de los artículos 27 y 41 constitucionales, al disponerse la pérdida de la garantía de participación (en este caso), resulta contrario a la Carta Magna pues es una verdadera sanción económica al ejercicio de un derecho fundamental que resulta desproporcionada e irrazonable al limitar el acceso de la justicia administrativa y a que un órgano imparcial, la CGR, revise los actos de adjudicación de la Administración activa, derechos que encuentran fundamento en lo dispuesto en los artículos 39 y 41 constitucionales. En conclusión, resulta inconstitucional imponer sanciones de orden patrimonial en lo que se refiere al acceso a la justicia administrativa (voto 1420- 91: pretensión de necesitar timbres municipales para interponer apelaciones en la contratación administrativa).

k Tipos abiertos: en materia de contratos administrativos que no sean los históricos, se elimina la obligación de acatar lo que resuelva a la Contraloría General de la República por la vía obligada de consultar a ella su criterio (artículo 66 del reglamento). Si la reforma convierte la consulta en mera recomendación, ¿de qué valen el criterio y la fiscalización de la Contraloría?

Lo nuevo: lo que debería incluirse en esta reforma, al menos, son dos puntos. Primero: cartel, ofertas, dictámenes técnicos, adjudicación, apelaciones y las respuestas de la Administración, etc., deben estar en Internet para que cualquiera pueda consultarlos. Así está en la ley de compras del Estado chileno del 2003 y su reglamento del 2004. Esto implica transparencia y control ciudadano. Lo segundo es el contradictorio previo: los oferentes deben tener acceso a los dictámenes técnicos que se fabrican para justificar una adjudicación o el rechazo de las ofertas, con las regulaciones del caso, para poder refutarlos y dar a la Administración más argumentos que den consistencia a la adjudicación.

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