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Añejos privilegios La actitud vigilante de un profesional ha puesto fin, en la Sala Cuarta, a un injusto beneficio para los empleados de la CCSSLa lucha por la igualdad y la justicia social exige una revisión de la red de privilegios creados en el sector público y en el sector privado La Sala Constitucional declaró con lugar una acción de inconstitucionalidad presentada por el abogado Rodolfo Mora Villalobos, el 6 de mayo del 2003, contra el beneficio otorgado por la CCSS a sus empleados de pagar solo el 50 por ciento de la cuota correspondiente al seguro de salud. El resto de los trabajadores asalariados, de acuerdo con el Reglamento del Seguro Social, deben aportar el 5,5 por ciento de sus salarios. Este beneficio quedó plasmado en el artículo 48 de la Normativa de Relaciones Laborales, objeto de la citada acción ante la Sala Cuarta. Esta sentencia plantea dos temas básicos. En primer lugar, el dilatado disfrute de este beneficio, por décadas, sin que las autoridades de la CCSS o los gobiernos lo hayan denunciado. Aún más, quedó plasmado en diversos laudos, que aducen el goce de los derechos adquiridos. Esta indiferencia ante una situación evidentemente injusta, por el quebranto del principio de igualdad, da pie, en segundo lugar, para traer a cuento el viejo tema de la proliferación de privilegios o fueros especiales en la administración pública o en la promulgación de ciertas leyes, como las referentes a las pensiones de privilegio, producto del temor de los jerarcas o de las juntas directivas de las instituciones públicas a oponerse a estas desmesuras y, en ciertas circunstancias, por ser los negociadores o distribuidores de estos beneficios parte del aparato estatal y, por lo tanto, a la postre, posibles beneficiarios de estas sinecuras. Además del temor a la reacción de los grupos de presión, algunos conceptos falsos sobre la naturaleza de los sindicatos han alimentado la aprobación de estos privilegios. Entre estos falsos conceptos sobresale la creencia de que los sindicatos representan a todos los trabajadores del país, son los protagonistas o abanderados del sector social, y el Estado no es solo el ámbito del trabajo, sino su propiedad. En este marco conceptual, desaparecen o pierden su alcance y significado el interés público o el bien común. Lo ocurrido en la CCSS, paradigma de la solidaridad, de la justicia social y del principio de igualdad ejemplifica esta desviación contra la seguridad social y contra los intereses y derechos del resto de los trabajadores, en cuenta los propios empleados públicos. El Estado social de derecho cada vez, lamentablemente, con menos logros, precisamente por el clientelismo político, la imposición de los grupos de presión y la mala gestión pública, exige revisar a fondo todo el tinglado de privilegios, de la más variada índole, creados en el sector público o que favorecen, sin razón, a grupos específicos del sector privado. Así lo confirman diversos estudios en el campo social, como ha quedado documentado en los informes de la Contraloría General de la República, en el informe Estado de la nación y aun en estudios de instituciones internacionales. Su análisis y revisión requiere una labor sistemática y no solo, como ha ocurrido, la emoción pasajera de algunas denuncias. Los privilegios o los beneficios irrazonables para grupos determinados, principalmente para aquellos que, por su poder, ejercen mayor presión sobre los gobernantes y los diputados, forman parte del capítulo de la corrupción, entendida esta, como hemos comentado reiteradamente, no como una forma de enriquecimiento ilícito directa, sino como desviación o desnaturalización de la función pública, en menoscabo del bien común o de una sana gestión pública, dimensión esencial del Estado de derecho y del sistema democrático.
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