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Caso de prescripción José M. Arroyo Gutiérrez Presidente Sala Tercera La Sala Tercera (Penal) de la Corte Suprema de Justicia, en vista del artículo "Sala absuelve a juez y fiscal que rebajaron pena a narcos" ( La Nación, 11/5/06, pág. 13A), hace las siguientes aclaraciones para que el público tenga la mejor información posible en este delicado asunto. Las razones por las que este Tribunal se vio obligado a decretar la prescripción de las causas seguidas contra un abogado particular y dos exfuncionarios judiciales son: (a) errores en la acusación fiscal, tanto en la descripción como en la calificación jurídica de algunos hechos (lo que impuso tratar con figuras delictivas menos graves, y por tanto de menor tiempo de prescripción, cuando pudieron ser de mayor gravedad); y (b) la dilación injustificada en sede de tribunal de juicio, antes de que el debate se iniciara y la sentencia de instancia se pronunciara. Esto significa que el tiempo que se consumió en resolver el recurso de casación en esta Sala no ha tenido nada que ver con el resultado final de las absolutorias obligadas. Las causas ya estaban prescritas desde antes de dar inicio la fase de juicio. Exceso de tiempo. No obstante, ha de reconocerse que el tiempo de duración en este recurso -como en otros de parecida complejidad- ha sido muy extenso, por encima del promedio que normalmente tardan en resolverse (unos 12 meses). La Sala enfrenta esta situación por múltiples razones, entre ellas la apertura que ha tenido la casación y la revisión en el país, que ha elevado exponencialmente el número de casos planteados; la falta de varios magistrados suplentes, ya que en los últimos cuatro años enfrentamos la dificultad de que la Asamblea Legislativa tardó muchos meses en hacer los nombramientos de varios de ellos; las consecuencias de la sentencia de la Corte Interamericana en el caso Herrera Ulloa contra Costa Rica, que nos llevó, entre otros requerimientos, a la imposibilidad de que magistrados que hubieran participado en el caso anteriormente, pudieran hacerlo de nuevo. En este asunto todos los titulares, en su momento, debieron inhibirse de seguir conociendo el caso, debido precisamente a que se pronunciaron en la vía disciplinaria cuando los exfuncionarios cuestionados fueron sancionados. Debe quedar claro a la opinión pública que los primeros en lamentar el resultado final de esta investigación judicial somos nosotros. Lo justo y necesario hubiera sido que las eventuales responsabilidades, por hechos tan graves, se decidieran con pronunciamientos de fondo, determinando la culpabilidad o inocencia de los acusados. Pero han sido imprecisiones y tardanzas injustificadas las que finalmente han tenido que reconocerse. Al respecto, estamos trasladando los documentos del caso a la sede disciplinaria, para que se investiguen estos hechos y se dispongan las medidas pertinentes.
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