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Cambios en compras públicas El camino escogido no es precisamente el más apropiado pues puede implicar retrocesoRodolfo Saborío Valverde Se encuentra en conocimiento del plenario legislativo un proyecto de reforma de la Ley de Contratación Administrativa que, bajo el sugestivo argumento de que se reduce el número de procedimientos y se incrementa la eficiencia, puede implicar un retroceso significativo respecto de la normativa actual. La propuesta en discusión elimina la licitación por registro, pero convierte en un procedimiento adicional la contratación directa. Con el proyecto se pasa a exigir un mínimo de tres cotizaciones, y se consolida la tendencia de restringir la capacidad de decisión de los gerentes públicos. El tema de las contrataciones directas debe ser dejado a la regulación interna por parte de cada una de las unidades administrativas. Acuerdos internacionales. Pero lo más grave es que, al fundirse la licitación por registro con la licitación restringida, en la figura de la licitación abreviada, la normativa nacional deja de ser compatible con las regulaciones sobre compras públicas contenidas en los acuerdos de comercio internacional de los que nuestro país es parte. Esta antinomia se presenta ya que en esas regulaciones, modeladas a partir del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio, la restricción de la participación en un procedimiento de adquisición descansa sobre la posibilidad de que presenten ofertas quienes formen parte de la lista de proveedores calificados o registrados (artículo VIII d). En la propuesta en vías de aprobación, se limita la participación a cinco invitaciones, lo cual vulnera esa regla al mismo tiempo que lesiona el principio constitucional de igualdad y libre competencia, como muy bien lo señaló el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea Legislativa en su oportunidad. El retorno al criterio de adjudicar al menor precio significa un retroceso gigantesco. Esa visión tan chata ha llevado a que el sector público, siendo el principal comprador en el conjunto de la economía, pase a ocupar el papel de cliente de quinta categoría que adquiere bienes de baja calidad y en muchos casos productos inservibles. Si bien es cierto que queda abierta la posibilidad de incorporar otros criterios, esto es concebido en la reforma como una excepción a la regla. Ley marco y ley reglamentista. Al momento de diseñar la Ley de Contratación Administrativa, se tuvo en cuenta la necesidad de dejar la regulación de todos los plazos y el detalle de los procedimientos a la etapa de reglamentación. Contrariando esa concepción de regulación genérica, el proyecto incurre en el error de establecer plazos rígidos en la Ley y de desarrollar una gran cantidad de temas que pueden ser materia del Reglamento. Esto se reflejará en un plazo muy corto en una excesiva rigidez. Se desaprovecha por completo la oportunidad para introducir en toda su extensión la utilización de los medios electrónicos y más bien se elimina la norma que establece la posibilidad de exigir a los proveedores el suministro de casilleros electrónicos y otros medios tecnológicos para acelerar los procesos de notificación. Se pierde la oportunidad de sustituir la obsoleta invitación por medio de La Gaceta por el uso de Internet, con el consiguiente incremento en la celeridad y eficiencia de las adquisiciones. Uno de los temas necesitados de mayores ajustes es el de las garantías de participación y cumplimiento. Los cambios que se introducen en el proyecto son mínimos y se deja pasar la oportunidad para eliminar los topes legales a las garantías, de modo que sea el reglamento el que establezca los parámetros, y se deja incluso abierta la posibilidad de que la administración defina los topes o prescinda de ese requisito cuando así convenga al interés general. Es indudable la necesidad de incrementar la eficiencia de las compras públicas; sin embargo, el camino escogido no parece ser el que nos conducirá a ese objetivo.
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