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Derechos ficticios

El legislar sin posibilidades reales de aplicación de la ley es crear falsos derechos

Sandra Piszk
sandrapiszk@racsa.co.cr
Exdefensora de los Habitantes

A propósito del cambio de autoridades en el Poder Legislativo, es oportuno referirse a una práctica que, desde hace varios años, se ha vuelto muy común en el Parlamento costarricense: me refiero a la de legislar sin posibilidades reales de aplicación de la ley. Ello equivale -ni más ni menos- a la creación de derechos que en la práctica se vuelven ficticios.

Legislar sin posibilidades reales de aplicación es el acto jurídico que se produce cuando la Asamblea Legislativa aprueba la creación de derechos ciudadanos y de obligaciones institucionales sin el correspondiente respaldo presupues- tario o institucional para su ejecución.

Falsas expectativas. Casos emblemáticos como la Ley de Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad, cuyas obligaciones no están respaldadas apropiadamente y, por lo tanto, no se cumplen, o como la Ley de Enriquecimiento Ilícito, que obliga a la Contraloría General de la Republica a ejecutar funciones que desbordan sus posibilidades, son solo dos de muchos ejemplos. Esto crea falsas expectativas en la población y contribuye a minar la ya débil credibilidad en la institucionalidad.

Del primer caso -Ley de Igualdad de Oportunidades- aprobada a finales de la década de 1990, debe quedar como experiencia la importancia de legislar con plazos de cumplimiento, condiciones, asignación clara de los recursos, gradualidad y alternativas de ejecución realistas. De la aprobación de la Ley de Enriquecimiento Ilícito debería rescatarse la importancia del análisis sensato y reposado, a la hora de tocar temas como el combate a la corrupción. Cualquiera que analice esa ley encontrará que lo único que puede lograr es distraer a los funcionarios de la Contraloría de los verdaderos focos de corrupción del país.

Responsabilidad y visión. Sin considerar la composición de la Asamblea Legislativa, hay al menos dos condiciones que, creo, contribuyen a esta situación:

* La sensación bastante común entre legisladores de que su responsabilidad termina cuando el Plenario aprueba la legislación. Falso. Más que una división de poderes, lo que existe en el sistema político costarricense es una separación de funciones, en la que la independencia de cada uno no es absoluta. Así, el legislador está obligado a prever las condiciones necesarias para una aplicación realista de los derechos que ha creado por ley. No se trata de endosar la responsabilidad al Ejecutivo sin otorgar los instrumentos correspondientes.

* La visión -muy difundida entre la ciudadanía- de que a más producción de leyes mejor el desempeño de los legisladores. Falso también. La función legislativa implica calidad más que cantidad. Sin embargo, es preocupante observar informes de desempeño legislativo, en los que prima un criterio absolutamente cuantitativo. Costa Rica es uno de los países con mayor producción de leyes, muchas innecesarias, repetitivas y, peor aún, imposibles de cumplir.

Hoy, cuando se habla tanto de gobernabilidad, de diálogo y reformas al Reglamento Legislativo, un cambio de rumbo en torno a la aplicación real de la legislación sería altamente conveniente. Esperamos que las nuevas autoridades parlamentarias propicien una revisión de la enorme cantidad de obligaciones contraídas por ley, de manera que se pueda cumplir con los derechos creados. De otra forma, estos derechos se convierten en ficción, que solamente sirve para debilitar la credibilidad ciudadana en sus instituciones.

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