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Gobernabilidad en el Congreso Grupos de diputados, y hasta uno solo, tienen medios para obstaculizar decisiones legislativasMario Redondo Poveda Diputado Las consultas de algunos diputados a la Sala Constitucional, a raíz de la aprobación en primer debate del proyecto de ley sobre materia fiscal y la opinión de la Sala al respecto trascienden en mucho la suerte del proyecto, y están destinadas a condicionar el ejercicio de la potestad legislativa en casi cualquier campo, al menos en los próximos años. La opinión de la Sala en este sentido definirá en gran medida si el ejercicio de esta potestad solo es posible a partir de la unanimidad o el consenso o si, por el contrario, es factible seguir pensando que la formación de la voluntad legislativa es el resultado de la aptitud decisoria de la mayoría al cabo de un procedimiento que ha contado con amplia y oportuna participación de la minoría. La suma de una Asamblea persistentemente fraccionada, ahora y en adelante, y de un reglamento legislativo diseñado en condiciones políticas muy distintas a las de los últimos y los próximos años, facilita hasta extremos extravagantes el uso de los instrumentos de que disponen pequeños grupos de diputados, y hasta uno solo de ellos, para obstaculizar e impedir que el Legislativo tome decisiones. Me refiero, naturalmente, a la parte de la opinión consultiva que la Sala Constitucional dé relativa a la alegación de los legisladores consultantes de que se ha incurrido en vicios invalidantes del procedimiento, que es materia sobre la que el tribunal tiene la última palabra. Voluntad de la minoría. Si hay un proyecto tramitado con exhaustiva participación de los diputados opuestos a su aprobación, y no simplemente interesados en una labor constructiva de enmienda, ha sido este. Las mociones de todo carácter -fondo, forma y procedimiento- presentadas por estos diputados en todas las fases de la tramitación, se cuentan por miles. El contenido de muchas era deliberadamente hilarante o peregrino. La intención manifiesta de presentarlas no era solo prolongar el procedimiento por tiempo indefinido, exasperando a diputados afines al proyecto u opuestos a él, como ponen en evidencia las actas legislativas. La intención era impedir que la Asamblea perdiera toda oportunidad de votar el proyecto, para aprobarlo o para desecharlo. El fin era, pues, imponer la voluntad de la minoría a la mayoría, apropiándose de todos los espacios para la participación, para el ejercicio del derecho de enmienda, para el uso de la palabra, para la deliberación. Las actas legislativas, si se consultaran objetivamente, dan plena prueba de esto. En cuanto al Derecho Constitucional parlamentario, la doctrina más reciente pone de manifiesto que las formalidades o requisitos procedimentales tienen la función de garantizar un adecuado proceso de formación de la voluntad del legislador. Esta garantía no solo se dispensa a la minoría: la mayoría cuenta. Si otra fuera la óptica, la mayoría sería políticamente estéril, la función de diseño social iría de la mano de la minoría, y esto no parece ser el sentido de la Constitución. La mayoría no lo puede todo, pero tampoco la minoría. Escapa a toda racionalidad y está más allá de los límites del uso legítimo del derecho que la última desfigure la finalidad de las normas competenciales o secuenciales del procedimiento. Desde hace tiempo se concede sin dificultad que las normas reguladoras del procedimiento legislativo de rango reglamentario forman parte del llamado por los juristas "bloque de constitucionali- dad", y que, junto con las contenidas en la propia Constitución, son el parámetro de la legitimidad de las leyes. En otros sistemas, la precisión que se hace es que la infracción de esas normas reguladoras, cuando realmente ocurre, solo da lugar a la inconstitucionalidad de la ley si conlleva una alteración sustancial del proceso de formación de la voluntad en la Asamblea. Este punto de vista es muy convincente porque, al mismo tiempo que garantiza la pureza constitucional de la ley, no invierte la relación entre la mayoría y la minoría a favor precisamente de esta última. Calificación de vicios. En ocasiones, aquí y en otras partes, se ha criticado la jurisprudencia constitucional por su deliberado casuismo en punto a la calificación de los vicios o defectos que invalidan el procedimiento legislativo. Esto tiene mucho de inevitable. Pero, si se repara en el procedimiento como medio o vía de garantía de formación de la voluntad del legislador, pueden alcanzarse pautas más generales que impidan el desajuste óptico que a veces concede sobrerepresentación a la minoría, y pueden equilibrarse adecuadamente las posibilidades de ella, tal como realmente se ejercitan en un procedimiento concreto, con las facultades de la mayoría, que no sería constitucional preterir o ignorar. La opinión vinculante que se le ha pedido a la Sala Constitucional resolverá en definitiva la suerte del proyecto fiscal. Esto, en cierto sentido, es lo de menos: lo de más es que será la pauta para vaticinar si la legislación que comienza en mayo inaugurará un período fértil o el ensombrecido espacio de la frustración que aqueja a un Poder Legislativo afectado por la ingobernabilidad y sometido a los caprichos de cualquier minoría.
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