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ABC electoral

La prudencia y raciocinio de los jueces electorales despejaron plenamente los falsos nublados

Luis D. Brenes Villalobos
Abogado

El escrutinio que realiza el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tiene como fin aprobar o rectificar el cómputo aritmético y legal efectuado por las Juntas Electorales, actuación definitiva que ostenta eficacia jurídica. Cual práctica única en el mundo, sus magistrados participan directamente en la mesa de escrutinio, siendo impugnable ante ellos la eventual nulidad o revalidación de votos. La fiscalización partidaria refrenda la transparencia del proceso, ya garantizada por la independencia que constitucionalmente cobija a los magistrados en su condición de jueces.

Ante la relevancia descrita, la insistencia para aclarar toda tergiversación e imprecisión es imperativa. Se aplaude recurrir, conforme a la ley, a todo recurso para evacuar dudas o corregir errores, pero preocupa ese accionar cuando su motivación no pareciera estrictamente jurídica.

Imprecisiones semánticas. Finalizada la votación, las Juntas remiten al TSE los resultados provisionales: tal transmisión fue correcta para 5.451 juntas; sin embargo, para las 712 restantes, en 438 el envío fue imposible ya que -por ejemplo- el reporte se insertó dentro de los sacos con el resto del material electoral, y en las otras 274 (únicas calificadas de inconsistentes) el reporte era ilegible o tenía errores de suma que el sistema informático rechazaba. Son estas imperfecciones, falta de pericia o error humano -propiciado aun por delegados partidarios-, pero subsanables dada la revisión exhaustiva que del material hace el TSE.

Se alegó que en 100 de las 712 Juntas faltaba el Padrón-Registro, apreciación incorrecta (faltaban 18), pero también temerosa pues no se explica que entiende el lenguaje electoral por "padrón ausente". Coincido en no encubrir errores, pero tampoco se deben desvirtuarse, la seriedad de la duda que angustiaba ameritaba un llamado responsable al raciocinio, a los jueces electorales, no una injustificada alerta y zozobra ciudadana. Es quijotesca la advertencia que en una retirada se recordara a Sancho "la valentía que no se funda sobre la base de la prudencia se llama temeridad".

En el escrutinio diputadil, aparecieron 67 de los 100 padrones echados de menos en el conteo presidencial; es decir, los padrones faltaban solo en los sacos para presidente. Igual suerte corren las papeletas sobrantes (no utilizadas) y que, recuérdese, no constituyen votos válidos, ya que de las 3.908 papeletas presidenciales faltantes (no 5.000 como se decía), se ubicaron 2.574, siendo 2.495 papeletas sobrantes, 12 votos en blanco, 28 votos nulos y solo 39 votos válidos.

Principios de Derecho Electoral. En la logística electoral expuesta, se aclara que la decisión del TSE de escrutar Juntas sin vista del Padrón, no obedece a presunciones, ya que jurisprudencialmente existe respuesta legal para tal omisión, sea recurrir a documentos de igual naturaleza legal y probatoria, certificación emitida por las Juntas (arts. 32 y 121.k, Código Electoral), e incluso las papeletas propiamente. Criterios que, reflejo de seguridad jurídica, datan de la década de 1960 y armonizan con la doctrina internacional en el régimen de nulidades del Derecho Electoral, donde la nulidad es la excepción. El impedimento de falseamiento de la voluntad popular manda la conservación del acto electoral.

Por la democracia y la transparencia del proceso electoral, la prudencia y raciocinio de los jueces electorales despejaron los falsos nublados del día.

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