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Pesca en parques nacionales El portillo no se puede abrir pues, tanto legal como biológicamente, es inconvenienteIng. Quírico Jiménez M. Diputado El 28 de febrero de 2006, el periódico La Nación publica declaraciones del titular del Ministerio de Ambiente y Energía en las que se refiere a una iniciativa que propone la reforma del artículo 9 de la Ley n.º 8436 Ley de Pesca y Acuicultura, que permitiría la implementación de "planes de manejo" en parques nacionales, de tal forma que, mediante este instrumento, se permita la pesca deportiva y comercial. Estas declaraciones me han llenado de preocupación, por lo que, como miembro de la comisión especial que en su momento nombró el Plenario Legislativo para el análisis, revisión y la elaboración de la versión final del texto sobre el expediente n.º 15065, que tuvo como resultado la promulgación de la citada ley, me interesa señalar que una de las principales discusiones en el seno de la comisión y en el mismo Plenario fue justamente la posibilidad o no de que se permitieran "planes de manejo" en los parques nacionales para evaluar la posibilidad de este tipo de pesca. De esta discusión, el resultado es el actual artículo 9 que en lo que interesa dispone: Artículo 9: "Se prohíbe el ejercicio de la actividad pesquera con fines comerciales y la pesca deportiva en parques nacionales, monumentos naturales y reservas biológicas.(...)" Varios artículos de la ley fueron consultados ante la Sala IV por el Movimiento Libertario, posterior al primer debate del proyecto de ley; entre estos numerales se encontraba el artículo 9, que fue cuestionado con el argumento de que "la prohibición absoluta de la pesca deportiva en parques nacionales, monumentos nacionales y reservas biológicas es irrazonable, ya que en dicha actividad, los peces son regresados al agua luego de capturarlos, además que el Instituto de Pesca y Acuicultura bien la puede regular en detalle...". La Sala Constitucional, por resolución n.º 2004-10484, no encontró en el art. 9 inconstitucionalidad en su planteamiento, por el contrario el criterio externado en relación con el este artículo es contundente: "Cuando el Estado decide dar a un sector la condición de parque nacional, monumento natural o reserva biológica, asume frente a los habitantes y frente a la comunidad internacional deberes ineludibles, entre los que se encuentra la preservación integral de los hábitat presentes en dichas zonas, impidiendo que actividades humanas (económicas y mucho menos de simple recreo) puedan perturbar la intangibilidad de tales ecosistemas. De disponer el numeral referido lo contrario estaría incurriendo en una trasgresión de lo que ordenan los artículos 50 y 89 de la Constitución Política. Si bien los parques nacionales y monumentos naturales están destinados no solamente a la conservación, sino también a la recreación y educación ambiental, en tales sitios se debe permitir únicamente actividades que en nada perturben la vida natural presente en estos". Daño y controversia. Los "planes de manejo" han sido objeto de controversia en el país, y en materia forestal han causado un gran daño en nuestros bosques, a tal punto de que han colaborado con la desaparición de un a parte de nuestros bosques primarios fuera de nuestras áreas protegidas. Estos planes que mediante la reforma al artículo noveno de la Ley de Pesca y Acuicultura, propone el Ministerio de Ambiente en los parques nacionales con porción marina, es una forma de acabar legalmente con la biodiversidad marina. Abrir esta supuesta posibilidad con un MINAE que ha reconocido la falta de presupuesto, de personal, y de otros medios para controlar los atropellos que se dan día a día a nuestras riquezas naturales en la parte terrestre, no puede pretender decirnos que ahora podría dedicar sus escasos recursos también para vigilar la inmensa riqueza marina que se encuentra resguardada en algunos parques nacionales. Justamente esta maravilla de nuestra diversidad biológica es la que le ha dado a nuestro país el suficiente reconocimiento para convertir el turismo en el primer generador de divisas de Costa Rica. El portillo no se puede abrir pues, tanto legal como biológicamente, no es conveniente.
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