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Noticias Economía:

Proyecto fiscal

Alquileres enfrentarían tributo del 6%


Patricia Leitón
pleiton@nacion.com

Los alquileres de casas que superen el monto equivalente a un salario base (¢200.200 para el año 2006) enfrentarán un 6% de impuesto sobre el valor agregado (IVA), si prospera el plan fiscal, ahora en consulta ante la Sala Constitucional.

Los inquilinos con alquileres mensuales por encima del salario base pagarán el tributo solo sobre el monto en el cual excedan el salario base, no sobre la totalidad.

Por ejemplo, si un alquiler es de ¢300.000 enfrentará un impuesto del 6% por la diferencia entre ¢300.000 y ¢200.200 (¢99.800). El 6% de ¢99.800 equivale a ¢5.988.

Los alquileres con costo mensual menor a un salario base no tendrán gravamen, aclaró el ministro de Hacienda, David Fuentes.

La Corte Suprema de Justicia establece anualmente el monto del salario base.

El monto para el año 2006 se publicó en el Boletín Judicial número 6, del 9 de enero pasado.

El plan fiscal, aprobado en primer debate el 16 de febrero pasado, transforma el impuesto de ventas, actualmente en un 13 por ciento, en un tributo sobre el valor agregado y mantiene la tarifa.

Error en publicación. No obstante, se aplica una tarifa reducida del 6% para algunos bienes y servicios y se exonera a otros. A los alquileres se les aplica una tarifa del 6% y no de, 13% como, por error, publicó ayer este diario.

Los inquilinos podrán deducir de su cálculo de impuesto sobre la renta el 15% del monto de gasto por alquiler de la vivienda, con el límite anual de un salario base.

El proyecto de reforma fiscal recibió el primer debate en la Asamblea Legislativa el 16 de febrero pasado y el 20 de febrero varios diputados presentaron consultas ante la Sala IV sobre su constitucionalidad y acerca del procedimiento de aprobación.

Actualmente la Sala Constitucional analiza el texto y en el Congreso se espera que rinda su opinión a inicios de abril próximo.

Artículos

Dos referencias

El artículo 27, inciso c) del Título VI del proyecto señala: "El tipo impositivo reducido para la prestación de servicios de arrendamiento será de un 6%".

El inciso ñ) del artículo 12 del mismo título (según la versión publicada en la página web de la Asamblea Legislativa) señala que está exenta "la prestación del servicio de arrendamiento con renta mensual que no supere un salario base; únicamente quedará gravado el excedente sobre este monto (...)".

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Mié 15/Mar/2006
Fuente: B.C.C.R.

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