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¿Y los espaldones?



Edgardo Campos Espinoza
ecampos@camposespinoza.com
Abogado

Nuestra Ley de Tránsito por Vías Terrestres define el espaldón como el "área o superficie adyacente a ambos lados de la calzada, cuya finalidad es dar soporte lateral al pavimento, servir para el tránsito de peatones y proporcionar espacio para las emergencias del tránsito y para el estacionamiento eventual de vehículos".

Quienes transitamos, ya sea a diario u ocasionalmente, por las autopistas General Cañas y Bernardo Soto, hemos observado cómo, por decisión de las autoridades del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y del Consejo Nacional de Vialidad (CONAVI), se eliminaron tramos de varios kilómetros de extensión correspondientes a los espaldones de la vía para darle paso a la habilitación de nuevos carriles ahora utilizados como calzada de rodamiento. Ello es así hacia San José y desde San José.

En muchos de los segmentos de la carretera en que se optó por tan particular solución, se colocaron vallas o barandas metálicas a pocos centímetros de donde termina el nuevo carril habilitado; asimismo, la ampliación realizada no pudo sortear el ancho de los puentes como el del río Virilla, y deben los automotores encontrarse de frente ante verdaderos embudos.

¿Utilidad u ocurrencia? Es importante preguntarse: ¿Fue tal medida segura para los conductores y peatones o, por el contrario, representa una ocurrencia de graves y fatales consecuencias en detrimento de valores fundamentales de nosotros sus usuarios?

A partir de tal interrogante y tomando partido por la segunda de las opciones, interpuse recurso de amparo contra MOPT y CONAVI, el cual se tramita actualmente bajo el expediente 06-00921-007-CO. En tal acción constitucional indiqué que ambas entidades cercenaron el espacio destinado a espaldón ubicando la necesidad de descongestionar el tránsito vehicular por encima de los derechos ciudadanos constitucionales a la seguridad, a gozar de un ambiente sano y equilibrado, lo mismo que a nuestro derecho a la vida por ponérsenos en evidente y continuo riesgo.

La Sala Constitucional le dio trámite al recurso y pidió al señor ministro del ramo y al CONAVI los informes del caso. Tales informes los tengo en mi poder y no pueden ser más desafortunados para el interés público; me permito resumirlos así:

a-La medida cuestionada no presenta ninguna arbitrariedad, abuso de poder o vicio similar.

b-Lo actuado por tales instancias tiene fundamento en la necesidad de controlar el consumo de combustibles facilitando, a su vez, una mejor circulación con evidente eliminación de niveles de "estrés"; dicen los recurridos que la medida también reduce la contaminación ambiental.

c-Se dice, además, que la medida en cuestión no desaplica el uso de los espaldones como áreas de aparcamiento y que cualquier vehículo se puede detener de modo seguro en el carril habilitado para atender cualquier emergencia o contratiempo.

d-En lo que debe ser motivo de más preocupación el señor Ministro afirma: "Además, la medida se ha aplicado por muchos meses y no ha producido accidente alguno y no es sino hasta ahora que se nos presenta algún cuestionamiento".

e-En lo tocante a la Bernardo Soto se informa a la Sala Constitucional que la medida es "temporal" mientras se logra dar en concesión pública la vía.

En momentos en que se debate la irresponsabilidad de los conductores en el manejo, se impone también analizar el papel del Estado costarricense que, por acción y por omisión, produce condiciones físicas en nuestras carreteras que generan innumerables percances. El informe reseñado no deja sino una estela de dudas acerca de la prioridad del MOPT y del CONAVI en abierto menosprecio de nuestros derechos constitucionales. El tema lo tiene la Sala Constitucional en sus manos.

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