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Foto Principal: 1209129
Por cada ¢100.000 de alquiler, el dueño de la casa deberá pagar ¢13.000 de impuesto.
Albert Marín/Archivo
Pago de impuestos

Plan fiscal cambia reglas para dueños de casas de alquiler

Arrendamientos tendrían un 13% de impuesto al valor agregado
Inquilinos podrán deducir 15% del gasto en ese rubro al declarar renta

Patricia Leitón
pleiton@nacion.com

Los dueños de casas y apartamentos de alquiler enfrentarán nuevas reglas tributarias, si prospera el proyecto fiscal ahora en consulta ante la Sala Constitucional.

Según el texto, los servicios de alquiler pasarán a estar gravados con el 13% de impuesto de venta, el cual se transforma en un impuesto al valor agregado (IVA).

Otros Sitios:

  • Texto del Proyecto de Plan Fiscal
  • Así es que, si una casa está alquilada en ¢100.000, le aplicarán ¢13.000 del tributo.

    Además, los inquilinos podrán deducir de su cálculo de impuesto sobre la renta el 15 por ciento del monto del gasto por alquiler de la vivienda donde residen, con el límite anual de un salario base (actualmente en ¢200.200).

    De esta forma, los inquilinos, al hacer su declaración anual de impuesto sobre la renta (donde incluyen sus ingresos y gastos), podrán incluir como gasto un máximo anual de ¢200.200 por alquiler (la cifra varía cada seis meses).

    Para aplicar la deducción, el inquilino deberá presentar los recibos de pago, información que le servirá a Tributación para revisar la declaración de renta del dueño.

    Gastos del dueño. Floribeth Bonilla, especialista en tributos, explicó que el dueño también podrá incluir algunos gastos relacionados con el alquiler en su declaración.

    El propietario puede incluir cada año un monto por la depreciación o desgaste que sufra la casa, según las tablas que señala la Dirección General de Tributación.

    El monto de depreciación será un porcentaje del valor declarado de la casa, valor que también se utiliza para calcular el impuesto de bienes inmuebles.

    El dueño también puede incluir como gasto los intereses en caso de haber asumido un crédito para comprar la propiedad.

    Bonilla aclaró que los gastos por depreciación e intereses no pueden superar la renta que el dueño obtiene del inmueble.

    Algunos casos

    Si inquilino es un familiar. El artículo 21 en el título de impuesto sobre la renta, según el proyecto, señala que cuando el arrendatario es el cónyuge, conviviente de hecho o un pariente hasta tercer grado del contribuyente, "la renta neta total no podrá ser inferior al uno por ciento (1%) del valor del bien inmueble".

    Si la casa pertenece a una sociedad. En este caso los ingresos por alquiler se atribuyen a cada miembro de la sociedad, según su participación.

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    Mar 14/Mar/2006
    Fuente: B.C.C.R.

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