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Noticias Economía:

Foto Principal: 1206789
Actualmente la ganancia que se obtiene por vender una propiedad no está sujeta a impuestos.
Carlos LEón
Texto aprobado en primer debate

Plan fiscal gravará ganancias por venta de propiedades

Proyecto da seis meses a dueños para actualizar el valor de sus bienes
Quedan eximidos quienes venden su casa de habitación para comprar otra

Patricia Leitón
pleiton@nacion.com

Los propietarios de casas, lotes, acciones y las empresas dueñas de maquinaria y otros activos tendrán que tributar por la ganancia que obtengan al vender sus bienes si prospera el plan fiscal.

La Asamblea Legislativa aprobó el proyecto de Ley de pacto fiscal y reforma fiscal estructural en primer debate el 16 de febrero pasado.

Además:

  • Empresas podrán elevar gasto por depreciación
  • Actualmente el texto se encuentra en consulta en la Sala Constitucional y si pasa esta prueba irá a segundo debate.

    Origen del cambio.El plan cambia radicalmente la aplicación del impuesto sobre la renta.

    Una de las principales variantes es que pasa del concepto de "renta-producto" a "renta-ingreso", explicó el especialista tributario Alan Saborío.

    "Renta-producto" se refiere a que se grava el producto del trabajo (salario), del capital (intereses) o de un inmueble (el alquiler), entre otros. Estas son las rentas sobre las que tradicionalmente se aplica el impuesto sobre la renta.

    Pero ahora, además del producto se gravarán las ganancias de capital o patrimoniales.

    En la práctica el cambio significa que si una persona o empresa tiene una propiedad y la vende tendrá que tributar sobre la diferencia entre el valor registrado de la propiedad y el precio de venta.

    La tarifa del impuesto es de un 10 por ciento cuando los vendedores son personas físicas. Para las personas jurídicas (empresas) la ganancia se sumará a las otras que obtenga para calcular luego el impuesto sobre la renta, explicó la abogada Floribeth Bonilla, quien participó en la elaboración del proyecto.

    Así, por ejemplo, si una persona tiene una casa en la cual no habita, con un valor registrado de ¢10 millones, y la vende en ¢20 millones, tendrá una ganancia patrimonial de ¢10 millones y por lo tanto deberá pagar ¢1 millón (10 por ciento) en impuestos.

    La medida incluye propiedades como casas, lotes, fincas, acciones y los activos de las empresas (edificios y maquinaria, entre otros).

    Las personas que venden su casa de habitación para comprar otra y los mayores de 65 años no estarán sujetos a este impuesto.

    Los valores. El plan establece en su transitorio III que, a partir de la vigencia de la ley, toda persona física o jurídica tendrá un plazo de seis meses "para informar a la Administración Tributaria, en el formulario que al efecto se diseñe, el valor razonable de mercado de todos los elementos que integran su patrimonio".

    La medida implica que todos los propietarios de viviendas, apartamentos, lotes y todas las empresas tendrán la oportunidad para actualizar el valor de sus bienes.

    La actualización es sólo por esta primera vez y después el valor continuará creciendo conforme a un índice de precios, explicó el abogado Eric Thompson.

    El valor declarado será el que se tome en cuenta para calcular luego el impuesto en caso de que venda la propiedad en el futuro.

    Por ejemplo, si una persona tiene valorada una propiedad en ¢10 millones y no actualiza su valor y luego la vende en ¢20 millones, tendría que pagar ¢1 millón por impuestos (el 10 por ciento sobre la ganancia de ¢10 millones).

    Pero si la persona actualiza el valor de la casa a ¢15 millones y luego la vende en ¢20 millones pagaría ¢500.000 en impuestos (10 por ciento sobre ¢5 millones).

    No obstante, el mismo transitorio señala que el valor declarado "constituirá la base imponible para efectos de la determinación del impuesto sobre bienes inmuebles", lo cual significa que al actualizar el valor tendrá que pagar más por el tributo de bienes inmuebles (un 0,25 por ciento anual sobre el valor declarado).

    Según el artículo 32 del plan, el valor registrado que se considerará al calcular el tributo es el valor que conste en la Administración Tributaria respectiva con una antelación de 12 meses a la fecha en que se efectúa la transmisión del bien.

    El plan todavía requiere un reglamento, el cual tendría más detalle sobre el tema.

    Algunos casos

    Si vende la casa donde vive para comprar otra. El artículo 35 del proyecto establece que las personas que vendan la casa en la cual viven y compran otra más cara para habitar en ella, en un plazo de dos años no tendrán que pagar el impuesto sobre las ganancias patrimoniales.

    Tampoco enfrentarán el tributo las personas mayores de 65 años que traspasen, por una única vez, su vivienda habitual.

    Si regala la casa a un familiar o la hereda. Las herencias están excluidas del tributo. El artículo 30 del proyecto establece que no hay ganancias patrimoniales sobre "las transmisiones gratuitas por causa de muerte del contribuyente, desde el punto de vista de su sucesión y de sus herederos".

    Las donaciones tampoco están gravadas cuando son de padres a hijos y de un cónyuge a otro, pero cuando son a terceros sí están gravadas.

    Si la propiedad que se vende pertenece a una sociedad. La ganancia patrimonial que se obtiene (al comparar el valor registrado de la casa con el precio a la cual se vendió) se le atribuye a los miembros de la sociedad según el porcentaje de participación de cada uno en la misma; por lo tanto, cada miembro tributaría según su participación.

    Fuentes: Consultas a abogados Floribeth Bonilla, Erick Tompson y Adrián Torrealba.

    Foto Principal: 1207878
    Las empresas podrán actualizar el valor de sus máquinas.
    Archivo

    Empresas podrán elevar gasto por depreciación



    Para las empresas, la actualización del valor de sus propiedades que exige el proyecto fiscal se convierte en un beneficio pues les permitirá reducir el monto a pagar de impuesto sobre la renta.

    El tributo sobre la renta se aplica sobre la diferencia entre los ingresos y los gastos.

    Uno de los gastos importantes para las firmas es el desgaste o depreciación que sufren sus propiedades o activos.

    Actualmente el reglamento de la Ley de impuesto sobre la renta establece el monto que las empresas pueden incluir como gasto por depreciación para efectos del pago de impuesto sobre la renta.

    Por ejemplo, un edificio se puede depreciar en 50 años, lo cual implica que cada año es posible incluir un gasto por depreciación igual al valor del inmueble dividido entre 50.

    No obstante, desde el año 2000, por disposiciones de la Dirección General de Tributación, las empresas no pueden actualizar el valor de sus propiedades.

    Los abogados Alan Saborío y Floribeth Bonilla explicaron que al poder actualizar el valor de las propiedades el monto aplicado por gasto por depreciación será mayor, lo cual permitirá disminuir la renta gravable con el tributo.

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    Lun 13/Mar/2006
    Fuente: B.C.C.R.

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