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El tumor es el irrespeto

Los marchamos colocados y controlados por las aduanas existen desde 1963

Óscar Ramos Valverde


Nos referimos a los editoriales de La Nación del 3 y el 4 de marzo porque evidencian que el editorialista no entiende o hace caso omiso de la verdad sobre la aplicación del marchamo electrónico ya que, en su divagar, concluye erróneamente que el nacimiento de los marchamos es producto del TICA. Los marchamos colocados y controlados por la Aduana existen desde 1963 con la vigencia del CAUCA I; por ello, su afirmación no se ajusta a la verdad.

En el informe N° 79/94 de la Contraloría General se estableció que la adquisición, costo, aplicación y colocación y el control del marchamo son potestades de las aduanas.

En relación al tránsito internacional de las mercancías, está regulado por disposición del CAUCA III, en un reglamento comunitario suscrito por Costa Rica, cuyo texto rige desde el 2001, que ya prevé el marchamo electrónico y en el que la aplicación, cobro y control corresponden a la aduana.

¢25.000 millones. Las autoridades de Hacienda y de Aduanas no han cumplido con lo establecido en el Reglamento Comunitario; al contrario, lo que han hecho es delegar, en empresas privadas, competencias legales que les corresponden, para que esas empresas coloquen, controlen y cobren los mar-chamos, que no es la suma ridícula de $100, sino un negocio de $50 millones (más de ¢25.000 millones) anuales que deberán pagar los importadores y los consumidores.

La Organización Mundial de Aduanas estableció que es función esencial de la aduana el control de las mercancías y de los medios de transporte, aun cuando no se paguen impuestos. Por eso, las disposiciones legales nacionales y comunitarias son concordantes al establecer, como obligación de la adua-na, el control de las mercancías y, en consecuencia, el uso de los precintos, que deben garantizar los intereses nacionales y tienen que ser suministrados por las autoridades aduaneras.

No es cierto que la Sala IV haya avalado la aplicación del marchamo electrónico por parte de entidades privadas, ya que lo que hizo fue rechazar las acciones presentadas porque consideró que lo discutido es asunto de legalidad y no de constitucionalidad.

Respeto de normas. Los auxiliares aduaneros no nos oponemos a la colocación de precintos, aun electrónicos, siempre que se respete la normativa legal; pero no podemos aceptar que a funcionarios que han irrespetado el Régimen Jurídico Comunitario se los premie con reconocimientos, como propone el editorialista, porque solo existe un Estado de Derecho y no creemos en la doble moral: la defensa de un negocio ilegal y millonario, como el de los marchamos, e invocar la Constitución y las leyes cuando los estudiantes protestan en las calles.

La resolución de la SIECA no es infundada, como afirmó el editorialista, ya que es competente por ser parte fundamental del Tratado General del Integración Económica de 1960, y sus funciones le están dadas en el Protocolo de Guatemala, tratados comunitarios suscritos y depositados por Costa Rica, por lo que estamos obligados a observarlos según el artículo 7 de la Constitución.

Lo afirmado sobre el Parlacen evidencia falta de conocimiento porque ese Parlamento se creó por acuerdo unánime de los presidentes centroamericanos, y lo que no se ha aprobado es el estatuto para incorporarnos a él.

Deseo recordar, del insigne tratadista doctor Entrena Cuesta, la definición de Estado de Derecho como "aquella forma de Estado en que se reconocen y tutelan los derechos públicos subjeti-vos de los ciudadanos mediante el sometimiento de la Administración a la Ley".

Finalmente, debemos afirmar que es pobre el favor que podemos hacer al país ignorando el régimen jurídico, en detrimento de los derechos fundamentales de las mayorías; así, "el tumor nacional es el irrespeto al estado de derecho".

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