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El especialista: Ganancias tributarias


Marco Odio
Experto en tributos

El proyecto de Ley de pacto fiscal y reforma fiscal estructural define las ganancias y pérdidas patrimoniales como aquellas variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquel, siempre que tales variaciones no sean conceptualizadas como rentas de otro tipo.

De dicha definición puede concluirse que para que se produzca una ganancia o pérdida patrimonial deberán concurrir las siguientes circunstancias: primero, que exista una alteración real en el patrimonio del contribuyente; en este sentido, podemos citar las transmisiones onerosas o gratuitas de bienes o derechos, como pueden ser las ventas de propiedades o de acciones, así como las herencias o donaciones; también se incluirían las incorporaciones al patrimonio de dinero, bienes o derechos, que pueden ser en metálico o en especie y que resultan de la obtención de premios de cualquier tipo y podría alterarse el patrimonio a través de permutas de bienes o derechos, así como con pérdidas, eso sí que estén debidamente justificadas en elementos patrimoniales.

Una segunda condición sería la variación producida en el valor del patrimonio del contribuyente, como producto de la alteración que se ha dado del mismo. En este sentido se debe aclarar que la mera alteración del patrimonio no es suficiente para que se considere la existencia de una ganancia o pérdida patrimonial, ya que deberá darse una verdadera alteración en su composición; esto quiere decir que la revalorización o pérdida de valor de un determinado bien, como podrían ser un bien inmueble o una acción, no originaría como tal, al menos a efectos fiscales, una ganancia o pérdida patrimonial, sino hasta que la misma se logre materializar para el contribuyente.

Por último, se requiere que exista una norma legal que expresamente la exceptúe de tributar como una ganancia o que la califique como otro tipo de renta, circunstancia que dependerá de la voluntad del legislador tributario.

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