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Irracionales objeciones En una elección no se permiten las licencias administrativas de la ConstituciónJosé Miguel Corrales B. Diputado El periodista Armando González (La Nación, 26/2/06) me acusa de plantear irracionales objeciones al Tribunal Supremos de Elecciones (TSE) por causa de la inexcusable omisión de ese organismo, que no publicó en tiempo un reglamento que era el instrumento normativo necesario para especificar y regular la forma en que el Tribunal procedería por excepción, a integrar e instalar las juntas receptoras de votos, con ciudadanos no propuestos por los partidos políticos. El TSE publicó tardíamente esas normas reglamentarias, el 8 de febrero, cuando ya habían concluido las elecciones. Señala que la acción de nulidad que presenté carece de fundamento y que está basada en el detalle y la formalidad. Me limitaré a exponer el fundamento de la acción de nulidad cuya carencia denuncia el señor periodista. Apego a la Constitución. Como indican los artículos 11, 18 y 194 de la Constitución Política, los ciudadanos y cualquier funcionario o autoridad pública deben observar la Constitución y las leyes. Estas normas constitucionales y supremas incluyen y se aplican al TSE. Este Tribunal no está exento de publicar en el diario oficial La Gaceta las normas jurídicas necesarias para el ejercicio de sus atribuciones, de manera oportuna y previa a su aplicación, tal como lo exigen el artículo 129 constitucional y 7) del Título Preliminar del Código Civil. El artículo 100 de la Constitución dice que los magistrados que integran el TSE estarán sujetos a las mismas responsabilidades que los magistrados que forman la Corte. Deducimos entonces, que a los magistrados del Tribunal Electoral le es aplicable el artículo 154 constitucional, que imperativamente somete al Poder Judicial al mandato de la Constitución Política. Por ello no podemos aceptar que los magistrados electorales integraran unas juntas receptoras de votos, con fundamento en unas normas reglamentarias y necesarias, que empezaron a producir efectos jurídicos el 8 de febrero, cuando ya habían finalizado las elecciones, violentando lo que ordena el artículo 129 de la Constitución. Certeza jurídica. Tal como indica el párrafo segundo del artículo 129 de la Constitución ,"nadie puede alegar ignorancia de la ley". Deducimos de ahí el principio de que a todos obligan las normas debidamente publicadas. Apelamos a un principio esencial de seguridad, de certeza jurídica y de transparencia. En todo momento, me asiste un derecho fundamental de saber por qué, cómo y para qué actúan los órganos del Estado. No voy a renunciar a mi derecho ciudadano de conocer de manera oportuna, completa y correcta las normas y las reglas del juego que rigen y que obligan en un proceso electoral. No puedo dejar de levantar la voz frente a una acción antijurídica del TSE, que crea un precedente funesto, que lo habilita para publicar normas reglamentarias cuando los hechos que debían regular ya estaban plenamente consumados y para actuar por vía de hecho, regulando y decidiendo situaciones con apoyo en normas ineficaces porque no se cumplió con la condición esencial de incorporarlas al ordenamiento jurídico. Los fundamentos de mi inconformidad no son escasos, tienen profundas raíces en el texto constitucional. Mi acción apunta a imponer límites racionales de respeto y constitucionalidad al TSE. Este debe respetar la Constitución y no tiene facultades para publicar sus normas reglamentarias cuando se le antoje. Derecho de todos. A todo ciudadano le asiste el derecho de reclamar el respeto de la supremacía de la Constitución. Nadie se debe sentir mortificado, enojado o perturbado porque otro u otros ejercen un derecho que nos ampara a todos. No tengo ningún reparo en hacer uso de una facultad que el país reconoce con alcance general y no como un privilegio para unos pocos. Hay momentos muy relevantes para la vida social y política, como la que se presenta cuando se elige a los gobernantes, en los que no tienen espacio las holguras o las licencias interpretativas del texto constitucional, en los que la Constitución debe respetarse en su letra y en su espíritu.
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