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¿Es viable la renegociación?

No es realista pretender una renegociación a la medida solamente de nuestros intereses

Manuel A. González Sanz
Ministro de Comercio Exterior

Mucho se ha hablado en torno a la posibilidad de renegociar algunos aspectos del tratado con EE. UU. que ciertos sectores han asumido como negativos para el país. Mas allá de la conveniencia o no de esto y de las valoraciones que se hagan sobre el resultado final de las negociaciones, es importante hacer algunas precisiones legales e incluso políticas acerca del tema para conocer con certeza el alcance de lo que se está planteando.

El tratado con EE. UU. no es bilateral en sentido estricto, sino más bien una especie de híbrido, con aspectos bilaterales y multilaterales. Si dividimos el tratado en la parte de acceso a mercados (programa de desgravación de bienes y normas de origen) y la parte de temas normativos (regulaciones comerciales sobre bienes, servicios e inversión), de conformidad con lo establecido en el articulo 1.3 del tratado, tendríamos que solo el programa de desgravación es estrictamente bilateral (EE. UU. frente a cada país). En los demás casos, se trata de normativa predominantemente multilateral; es decir, no solo regiría las relaciones comerciales con EE. UU., sino también las relaciones comerciales intracentroamericanas. Esa conclusión es aplicable incluso a los anexos de telecomunicaciones y seguros de Costa Rica, aunque hayan sido negociados solo bilateralmente con Estados Unidos.

Multilateralidad. Ahora, como es de conocimiento público, de los siete países parte del tratado, ya seis lo han aprobado en sus respectivos congresos y es de esperar que para mediados de año se encuentre en vigor plenamente en cinco de ellos incluyendo, por supuesto, a EE. UU. Si unimos lo anterior a la ya mencionada multilateralidad de muchos de los temas normativos (entre ellos propiedad intelectual, tema de los que se aducen como polémicos) tenemos la disyuntiva de que, en realidad, el margen de acción de un solo país para modificar el tratado es muy limitado pues no podría sentarse cara a cara solo con EE. UU. a tratar de modificar normativa que será de aplicación común para los siete países. Lo anterior se agrava si ese país no la ha ratificado, como es el caso de Costa Rica.

En otras palabras, habría que lograr en esos temas que los siete países estén dispuestos a "renegociar" el tratado, que ya seis aprobaron, para volver a someterlo a otro proceso de aprobación de los congresos por la vía de la enmienda que el propio tratado prevé. Sobre esto, cabe hacer dos observaciones: jurídicamente la renegociación presupone la aprobación previa del tratado y, políticamente, en todo caso es difícil imaginar que gobiernos que tuvieron un desgaste político importante en su aprobación originaria se vuelvan a exponer a ese proceso.

No hay que olvidar tampoco que plantear la renegociación obviamente abriría una "caja de Pandora", en la medida en que nuestras contrapartes también tendrán aspectos que podrían plantear. No es realista pretender una renegociación a la medida solo de nuestros intereses.

Sin opciones. En conclusión, existe la posibilidad jurídica de la renegociación (posterior a la entrada en vigor del tratado por la vía de la enmienda); sin embargo, en aquellos temas de naturaleza multilateral esa renegociación debería incluir no solo a los Estados Unidos, sino a las demás partes del tratado; caso contrario, no caben acuerdos bilaterales debido a la propia naturaleza del tratado. Si en este contexto no cabe la renegociación, menos aún la posibilidad de "reservas" pues el tratado no las admite y tampoco caben las cláusulas interpretativas unilaterales por parte de la Asamblea Legislativa.

Entender debidamente lo anterior es importante para poder dimensionar no solo las posibilidades jurídicas existentes, sino también las posibilidades reales en el actual contexto internacional y comercial.

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