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Minae y pesca



Carlos Manuel Rodríguez E.
Ministro del Ambiente y Energía

Me refiero a las publicaciones "Gobierno avala pesca en los Parques Nacionales" y "Minae defiende apertura de Parques Marinos a la pesca", de la periodista Mercedes Agüero (La Nación, 27/2/06 y 28/2/06, respectivamente).

Aclaro que, cuando en la Asamblea Legislativa se discutía la Ley de Pesca, el Ministerio del Ambiente y Energía (Minae), por escrito manifestó ante los diputados preocupación sobre el contenido del artículo 9.° del proyecto. En esa oportunidad se hizo ver ante los legisladores que en los sectores marinos de varios parques nacionales, por sus condiciones de manejo, posiblemente se podrían desarrollar actividades de pesca deportiva, turística y artesanal de bajo impacto, siempre y cuando estuviese contemplada en un plan de manejo elaborado por el Sistema Nacional de Áreas de Conservación (Sinac).

Los planteamientos no fueron acogidos, por lo que, en la ley aprobada, se mantuvo la prohibición total de la pesca en los parques nacionales. El Minae redactó un texto sustitutivo para el art. 9.°, que aún no tiene el aval del Consejo Nacional de Conservación y que detallo:

Artículo 9.º. Sobre la pesca y vigilancia de áreas protegidas.

"Artículo 9.º. El ejercicio de la actividad pesquera artesanal (según se define en el artículo 2, inciso 26) y la pesca deportiva y turística en la parte continental e insular, en parques nacionales, monumentos naturales, reservas forestales, zonas protectoras, refugios nacionales de vida silvestre, humedales y reservas biológicas, estará restringido de conformidad con los planes de manejo que determine para cada zona el Sistema Nacional de Área de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía, en el ámbito de sus atribuciones.

"Para crear o ampliar zonas protegidas que cubran áreas marinas, salvo las que apruebe la Asamblea Legislativa de conformidad con las leyes vigentes, el Ministerio consultará el criterio del Incopesca, acerca del uso sostenible de los recursos biológicos en estas zonas.

"La opinión que el Incopesca externe deberá estar fundamentada en criterios técnicos, sociales y económicos, científicos y ecológicos, y ser emitida dentro del plazo de sesenta días naturales, contados a partir de la fecha de recibida.

"La vigilancia de la pesca en las áreas silvestres protegidas indicadas en este artículo, le corresponderá al Minae, que podrá coordinar los operativos con el Servicio Nacional de Guardacostas (o con las organizaciones no gubernamentales con que se tengan convenios para tales fines).

"Cualquier actividad de pesca se mantiene prohibida en el Parque Nacional Isla del Coco, del Área de Conservación Marina Isla del Coco, del Sistema Nacional de Áreas de Conservación del Ministerio del Ambiente y Energía".

Los costarricenses deben tener muy claro que de ninguna manera estamos abriendo los parques nacionales a la pesca por presión del sector pesquero, como se señala en La Nación; al contrario, el Minae mantiene una posición consistente y coherente con las políticas de conservación del patrimonio natural, pero es necesario que comprendan que así como hay muchos que quieren que los parques nacionales se abran irrestrictamente a la pesca, hay otros que quieren que se cierren toda posibilidad de manejo de nuestras áreas protegidas, pero en el medio está el Minae buscando la factibilidad política y ambiental para generar los equilibrios que el país requiere.

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