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Noticias Opinión:


No 'renegociaron' el TLC

EE. UU. y El Salvador solamente discutieron sobre la asignación de contingentes arancelarios


Roberto Rojas, José Rossi y Alberto Trejos, exministros de Comercio Exterior.

En la primera página de El Financiero (20-26/2/06) se publicó la noticia titulada "EE. UU. renegoció parte del Cafta con El Salvador", y se indica que, con fundamento en sus disposiciones finales, ambos países modificaron el contenido del tratado, en particular el mecanismo de asignación de cuotas de importación para ciertos productos. Esta noticia es incorrecta y contribuye a la confusión que algunos han querido crear en torno a la supuesta posibilidad de que el Tratado de Libre Comercio con EE. UU. (TLC) se renegocie. Sobre el particular, es importante tener presentes tres puntos.

Primero. El TLC, como la gran mayoría de tratados internacionales, contempla un procedimiento mediante el cual, una vez entrado en vigor, si todos los países partes están de acuerdo, se pueda modificar el contenido.

Se trata del artículo 22.2 (parte del capítulo de disposiciones finales), que establece que las partes pueden convenir cualquier enmienda al tratado, la que formará parte integral de él cuando todas ellas la hayan aprobado según los procedimientos jurídicos aplicables en cada país. Lo anterior implica que, para reformar el TLC, es necesario: 1) que el tratado esté en vigor; 2) que todas las partes estén de acuerdo en cambiarlo; 3) que cada país apruebe la enmienda en su Congreso. En el caso expuesto en El Financiero no se está en el supuesto del artículo 22.2 pues no se cumple ninguno de los tres requisitos señalados. Por tanto, es absolutamente incorrecto sostener que, con fundamento en las disposiciones finales del tratado, EE. UU. y El Salvador lo "renegociaron".

Segundo. Es necesario clarificar que el tratado no se puede modificar bilateralmente (por solo dos de las partes). La única "excepción", si se quiere, a lo anterior -que en todo caso no es, en términos jurídicos, una excepción pues no es una reforma del tratado-, es la establecida en el artículo 3.3.4, que permite que dos países se pongan de acuerdo para eliminar más rápidamente el arancel sobre un producto.

Por ejemplo, en el marco del TLC entre Costa Rica y México, ambos países utilizaron una disposición similar cinco años después de la entrada en vigencia del acuerdo, para mejorar las condiciones de acceso en productos de interés, como polvos para bebidas, carne bovina y leche fluida, entre otros.

Tercero.Lo que EE. UU. y El Salvador hicieron fue discutir el mecanismo que utilizará el segundo para asignar las cuotas de importación de ciertos productos; esto, porque la nota 2 del apéndice 1 de la lista de desgravación arancelaria de El Salvador establece que este país "deberá asignar las cantidades dentro del contingente para cada mercancía que califique, a las personas, basado en la cantidad total de importaciones de dicha mercancía que cada persona importó durante un período previo representativo, asignando a la vez una proporción razonable de las cantidades dentro de contingente para nuevos participantes si estos existen (.)".

Es decir, el TLC señala que las cuotas de importación deberán repartirse entre importadores que tengan record histórico de importación de ese pro-ducto y nuevos participantes, sin indicar, sin embargo, qué porcentaje debe asignarse a cada uno.

EE. UU. y El Salvador discutieron cuál será el porcentaje que El Salvador establecerá en su decreto de asignación de contingentes arancelarios. Ahora, esto es parte normal del proceso de implementación de un tratado comercial y no constituye, desde ningún punto de vista, una renegociación.

De lo anterior se desprende que no ha existido ninguna renegociación del TLC. Es importante que El Financiero lo aclare para no contribuir a la confusión en torno a una supuesta posibilidad -en este momento inviable e inconveniente- de renegociar el TLC.

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