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Una aclaración necesaria Nunca se deben ver los controles judiciales como obstáculo para la administración de justiciaLuis Paulino Mora Mora Presidente de la Corte Suprema de Justicia El Consejo Universitario de la Universidad Nacional publicó, en La Nación del 26 de febrero, un acuerdo en el que hace algunas observaciones sobre del Proyecto del Código Procesal Contencioso Administrativo que se tramita en la Asamblea Legislativa. Lo más destacado del pronunciamiento estriba en la coincidencia de dicho órgano con el Poder Judicial en lo que hace a la necesidad de una reforma en el procedimiento contencioso administrativo y el consecuente apoyo a una reforma del régimen de Justicia en esa materia. En efecto, bien hace ese cuerpo colegiado al percibir el desgaste y la disfunción del actual sistema contencioso administrativo, que convierte en obligada una transformación certera y profunda del sistema. Por ello, nos causa gran com-placencia que se visualice, como una necesidad imperiosa, la nueva estructuración de la justicia aplicable a los diferendos surgidos entre el ciudadano y la Administración Pública. En ese espacio, se manifiesta también la discrepancia del Consejo Universitario con el régimen de impugnación propuesto en materia de contratación administrativa. No obstante, es preciso aclarar que el agotamiento de la vía administrativa en esa materia es preceptivo y no optativo, para que la Contraloría General de la República proceda de conformidad. Cierto, el Proyecto ajusta dos artículos de la Ley de contratación administrativa al Derecho de la Constitución, sin que el control judicial pueda excluirse o impedirse ante cualquier conducta administrativa de trascendencia práctica. Nunca los controles judiciales deben ser vistos como obstáculo para el advenimiento de la justicia; todo lo contrario, su existencia es soporte esencial de cualquier Estado de Derecho. En todo caso, la potencial y puntual reforma de dos artículos a la Ley de contratación administrativa constituye un aspecto colateral y adjetivo del Proyecto que en modo alguno afecta su estructura básica y esencial, ni trastoca en nada la concepción sustancial y reformadora que el texto pregona, representada con rigurosi-dad técnica por los principios de celeridad, inmediatez, representatividad, informalidad, todos propios de una justicia democrática y transparente, como la que el Poder Judicial ha venido impulsando desde años atrás, a fin de hacer realidad propuestas enriquecedoras de la institucionalidad por la justicia pronta y cumplida.
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