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TLC en braille


Óscar López
Diputado

Comparto con el señor Olman Ugalde González (Foro, 20/6/06) su criterio respeto de los medios que existen distintos del braille para que las personas con discapacidad tengamos acceso a la información. El problema es que el artículo 124 de la Constitución Política adquiere su contenido en 1949 y, lógicamente para esa fecha contábamos -igual que ahora- solo con la Imprenta Nacional como medio para publicar los proyectos de ley que es el tema que nos interesa.

Ubicados ante esa exigencia determinada en la Constitución Política, debemos recordar al señor Ugalde, en su condición de abogado, que los instrumentos internacionales de derechos humanos tienen rango constitucional en nuestro ordenamiento jurídico desde que se reformó el artículo 48 de la Constitución, motivo por el que la Convención Interamericana Contra la Eliminación de Todas las Formas de Discapacidad es la normativa que deben aplicar los funcionarios públicos y judiciales para interpretar y aplicar las leyes en caso de discriminación junto con la Ley N-7600 que integra a nuestro ordenamiento jurídico los principios de "discriminación inversa" y el "rawlsiano" de acuerdo con los que se debe equiparar a las personas con discapacidad en el acceso y ejercicio de sus derechos y deberes en igualdad de condiciones que el resto de los habitantes.

Al margen. Desde esta perspectiva pretendemos la publicación del TLC en braille porque, de no ser así, las persona no videntes, hasta tanto no se modifique la Constitución, estaríamos al margen del ordenamiento jurídico, más aun, si le recordamos al señor Ugalde que, para entrar en vigencia, las leyes también deben ser publicadas, incluso para las personas no videntes, y, hasta tanto no se modifique la Constitución Política, su publicación compete al diario oficial La Gaceta, por disposición expresa del artículo 129 de la Constitución.

En mi condición de fundador del Partido Accesibilidad Sin Exclusión y ahora como diputado, no puedo ni debo tolerar el irrespeto a los derechos fundamentales de las personas con discapacidad y, para lograr mi cometido, no puedo ni debo preocuparme de los gastos que acarreen.

Se equivoca, por lo tanto, el señor Ugalde al tratar de insensatez mi posición y al sugerir que el dinero destinado a la publicación se utilice en la construcción de rampas pues, a fin de cuentas, desde el Congreso estoy dando férrea lucha por la consecución de esos y otros derechos. Exigir el cumplimiento de las leyes nunca podrá ser un disparate.

La publicación del TLC en braille no excluye ninguna otra equiparación de las personas con discapacidad con el resto de los habitantes. En mi actividad diaria, toda discriminación me impone una lucha que nunca evadiré, como le consta a la opinión pública.

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