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Especulaciones infundadas

Sala Constitucional no anuló monopolio de la Fábrica Nacional de Licores


Luis Paulino Mora Mora, Ana Virginia Calzada Miranda, Adrián Vargas Benavides, Ernesto Jinesta Lobo, Alexander Godínez Vargas

La Sala Constitucional, por sentencia número 08498-2006, declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad contra la Norma de Bebidas Alcohólicas, Nomenclatura y Clasificación (n.° 3.2.1.1) que prohibía la importación de bebidas alcohólicas, pero no rompió el monopolio de su producción en Costa Rica ni permitió la importación de licores contraria a las normas establecidas.

En su sentencia, la Sala no se pronunció acerca de la constitucionalidad del monopolio que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción reconoce a favor de la Fábrica Nacional de Licores para la producción de alcohol etílico. Tampoco se pronunció acerca de la validez de ningún aspecto propio de la base normativa de la Fábrica ni de las actividades comerciales que lleva a cabo. Lo único que la Sala consideró inconstitucional es la desigualdad, establecida por el artículo 1.° del Decreto n.° 21005-MAG, al autorizar a Fanal a producir una bebida denominada "guaro" con un contenido alcohólico inferior a 35°, mientras que la Norma de Bebidas Alcohólicas, Nomenclatura y Clasificación, define el guaro como una bebida con 35 grados o más de alcohol, lo que impide la importación de bebidas destiladas a base de caña de azúcar con graduaciones inferiores. Por ello la Sala dispuso autorizar la importación de bebidas en igualdad de condiciones que las producidas por Fanal. Mediante esta sentencia, tampoco se autorizó la importación de bebidas alcohólicas que no cumplan estrictamente con todas las regulaciones sanitarias vigentes.

Cualquier conclusión diferente acerca de las consecuencias jurídicas o económicas de esta sentencia, referente a la ruptura del monopolio establecido por la ley en favor de Fanal, son meras especulaciones infundadas, producto de una errónea lectura de la parte dispositiva de la mencionada resolución.

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