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Sala de Redacción Sala IV aclara que no anuló el monopolio de FANAL 12:05 PM hora local Redacción. La oficina de prensa de la Sala Constitucional envió un comunicado de prensa en el cual aclara que no se ha anulado el monopolio de la Fábrica Nacional de Licores (FANAL). El comunicado dice que "la Sala no se pronunció acerca de la constitucionalidad del monopolio que la Ley Orgánica del Consejo Nacional de Producción reconoce a favor de la Fábrica Nacional de Licores para la producción de alcohol etílico. Tampoco se discutió acerca de la validez de cualquier aspecto propio de la base normativa de la Fábrica y de las actividades comerciales que lleva a cabo." La Sala Constitucional, mediante sentencia número 08498-2006, declaró con lugar la acción de inconstitucionalidad número 04-007172-0007-CO, contra la norma NCR-23-1990, Norma de Bebidas Alcohólicas, Nomenclatura y Clasificación, numeral 3.2.1.1. que inicialmente se publicó bajo Decreto N° 19873-MEIC y que fue modificada por el Decreto N° 25252-MEIC, y contra el artículo 1° del Decreto N° 21005-MAG. El documento explica: "Lo único que la Sala consideró inconstitucional es la desigualdad, establecida por el artículo 1° del Decreto N° 21005-MAG, al autorizar a FANAL a producir una bebida denominada "guaro" con un contenido alcohólico menor a 35°, mientras que la Norma de Bebidas Alcohólicas, Nomenclatura y Clasificación, numeral 3.2.1.1. define al guaro como una bebida con 35 grados o más de alcohol, impidiendo así la importación de bebidas destiladas a base de caña de azúcar con graduaciones menores a la mencionada. Es por ello que la Sala dispuso autorizar la importación de bebidas en igualdad de condiciones a aquellas que produce la Fábrica Nacional de Licores." El comunicado también dice que "cualquier conclusión adicional acerca de las consecuencias jurídicas o económicas de esta sentencia, referentes a la ruptura del monopolio establecido por la Ley en favor de FANAL, se basa en meras especulaciones infundadas, producto de una errónea lectura de la parte dispositiva de la mencionada sentencia 08498-2006."
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