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Tramitación acelerada del plan fiscal Redacción de un nuevo proyecto de renta más justo, equitativo, eficaz y sencilloJorge Guardia, Gonzalo Fajardo, Juan José Sobrado, Violeta Pino, Israel Hernández y Mario Avilés. Los suscritos, preocupados por los constantes quebrantos a los principios constitucionales en la tramitación de las leyes, alertamos respetuosamente a los señores diputados de la actual Asamblea Legislativa sobre la improcedencia de tramitar proyectos de reforma tributaria bajos los auspicios del procedimiento expedito contemplado en el artículo 208 bis del Reglamento Legislativo. Las razones son las siguientes: El trámite acelerado previsto en el art. 208 bis es de naturaleza excepcional, atípico y, por tanto, de aplicación restringida. Contempla plazos más cortos para la discusión, limita la participación de las minorías y la presentación de mociones o proyectos alternativos, y fija un plazo perentorio de votación. Por ello, no debe ser generalizado; sólo debe usarse para proyectos de carácter más sencillo, rutinario, sobre los cuales no se prevea mayor discusión. Excluye asuntos de gran envergadura, como tratados internacionales, venta de activos (privatización) y los que, por su complejidad, requieran una discusión amplia, con participación de todos los sectores. Por definición, excluye los que, por su complejidad y naturaleza, demandan amplia y reposada discusión. Dice el artículo 280 bis: "Mediante moción de orden, aprobada por dos tercios de sus votos, la Asamblea Legislativa podrá establecer procedimientos especiales para tramitar reformas a su Reglamento y proyectos de ley cuya aprobación requiera mayoría absoluta, exceptuando contratos administrativos, los relacionados a la venta de activos del Estado o apertura de sus monopolios y los tratados de convenios internacionales sin importar la votación requerida para su aprobación. Todo procedimiento especial deberá respetar el principio democrático y salvaguardar el derecho de enmienda". Jurisprudencia. A pesar de ello, un grupo de diputados de la anterior Asamblea Legislativa insistió en darle trámite al plan fiscal por la vía rápida, atropellando los procedimientos ordinarios establecidos para la aplicación de las leyes. Pero la Sala IV, mediante resolución No. 3671 (mayo, 2006), definió claramente que los procedimientos establecidos en esa ocasión reñían con la letra y espíritu del art. 208 bis y de la Constitución Política, en especial el principio democrático y de soberanía popular. Dijo la Sala en el considerado VI que la función del Parlamento no debe reducirse, limitarse ni constreñirse, pues es ahí donde coexisten y dialogan distintas fuerzas políticas representantes de los sectores que componen a la sociedad y que incluye representación natural de la soberanía popular expresada por la concertación de los diversos enfoques políticos acerca de los problemas públicos. "La institución parlamentaria no se agota en el análisis del conjunto de relaciones interinstitucionales del Estado, ya que también debe tomarse en cuenta el fundamento jurídico-sociológico que subyace en ella: la soberanía popular, en toda su plenitud y heterogeneidad, depositada -no entregada- a este órgano del Estado". Luego, dijo la Sala que a resolución cuestionada era contraria al principio democrático que debe permear toda la actividad del Parlamento. Las violaciones del procedimiento contrarias al principio democrático implican infracciones sustanciales al trámite legislativo. "Los trámites legislativos acelerados o impetuosos que impidan una racionalidad reposada, de calidad y reflexión, para cuya producción es necesario poder expresar opiniones, contraponer estrategias y proponer alternativas, tal como lo garantiza el artículo 117 de la Constitución, son violatorios del principio democrático". Y agrega "Para que la Asamblea Legislativa cumpla su cometido como punto de encuentro de las diversas expresiones e intereses de los habitantes del país, cada uno de sus representantes democráticamente electos debe contar con posibilidades efectivas de manifestar sus opiniones, defender sus planteamientos e intentar convencer al colegio acerca de la pertinencia de sus posiciones. Lo anterior debe suceder además en un clima de publicidad". No obstante, la anterior Asamblea Legislativa decidió, al final de su mandato y en solamente 3 minutos, otorgarle el trámite expedito del artículo 208 bis al proyecto de Reforma al Impuesto sobre la Renta, extraído literalmente del anterior plan fiscal. Y, a pesar de que la Sala expresó que uno de los requisitos formales era la debida publicidad, decidió eximirlo del trámite de publicación. Casos resueltos. Lo más censurable es precisamente que ignoraron lo dispuesto en otra resolución anterior de la Sala (n.° 2005-398), en la que se rechaza expresamente la aplicación del 208 bis a impuestos: "Entre los principios fundamentales que deben respetarse (sin que esto implique una lista taxativa y cerrada) se encuentran la participación de los diversos grupos políticos que integran el Parlamento, en condiciones de igualdad y libertad, además de la debida publicidad de los asuntos que se tramitan, a fin de que sean producto de la dialéctica entre las mayorías y minorías. Se pretende con ello que, a través de los procedimientos legislativos, se cumpla el principio democrático: la integración de los diversos intereses políticos, lo que justifica que ciertas materias se reserven al Parlamento (caso de la imposición de sanciones y el establecimiento de los tributos, por ejemplo)". Desde luego resulta relevante observar el principio de la debida publicidad, derivado del "debido proceso legislativo", en un proyecto como renta, que impactaría la economía nacional y a los propios contribuyentes. Su redacción no contribuye a la vigencia de la obligación constitucional de que "nadie puede alegar la ignorancia de la ley", lo cual necesariamente obliga a dictar las leyes con rigor técnico, pero inteligibles. Conclusión. La jurisprudencia constitucional es muy clara. Pretender festinar la discusión de los proyectos tributarios por la vía rápida violaría, de nuevo, el principio democrático constitucional y de soberanía popular. Solicitamos respetuosamente desechar ese procedimiento y, de antemano, nos ponemos a la disposición del Gobierno de la República y las distintas fracciones parlamentarias para colaborar (ad honórem) en la redacción de un nuevo proyecto de renta más justo, equitativo, eficaz y sencillo, que satisfaga los intereses de todos los costarricenses.
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