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Nueva política social

Una ayuda condicionada a la permanencia de los adolescentes en el sistema educativo

Fernando Zumbado
Ministro de Vivienda y Lucha contra la Pobreza

Entre sus primeras acciones, el actual Gobierno emitió el Decreto Ejecutivo n.º 33154-MP-Mideplan-MEP-MTSS-MIVAH, que crea el Programa de Transferencias Monetarias Condicionadas para promover el mantenimiento de los y las adolescentes pobres en el sistema educativo formal y no formal.

Esta iniciativa consiste en entregar una transferencia monetaria mensual a familias pobres que tengan entre sus miembros a adolescentes con edades entre 13 y 17 años; la ayuda estará condicionada a que estos adolescentes permanezcan en el sistema educativo y aprovechen su permanencia en él.

Es oportuno recordar que en el país tres de cada diez estudiantes en edad de cursar la secundaria se encuentran fuera de ella y que la deserción en este nivel triplica a la de primaria.

El objetivo del programa es promover el mantenimiento y aprovechamiento en el sistema educativo de los adolescentes pobres, para que con su compromiso tengan oportunidad de superar en el futuro la situación en que viven. Debe destacarse que, según estimaciones de la Encuesta de Hogares, para el 2005 la población meta se estimó en 136.000 adolescentes.

El proyecto tiene tres componentes principales: la transferencia monetaria propiamente; el mejoramiento de la oferta educativa para los adolescentes en condición de pobreza y estímulo al ahorro en el caso de los estudiantes más avanzados, para que puedan proseguir sus estudios una vez superado el límite de edad establecido por el programa.

Transferencia escalonada. Resulta oportuno agregar que, en virtud de que el programa supone la compensación del costo de oportunidad de las familias pobres para mantener a sus hijos en edad escolar dentro del sistema educativo, se ha diseñado una modalidad de transferencia escalonada que aumenta de conformidad con el año escolar cursado, y se convierte de esta forma en un incentivo del éxito o aprovechamiento escolar.

En virtud del rezago escolar, se cubrirá a estudiantes de los dos últimos años de la primaria y todo el ciclo de la secundaria académica o técnica. Sin embargo, la primera fase se iniciará estrictamente con estudiantes de sétimo año.

El monto de la transferencia mensual arrancará en ¢10.000 para estudiantes de quinto grado de primaria y llegará a los ¢55.000 para los estudiantes del sexto año de la educación secundaria técnica. Es importante agregar que no habrá límite al número de adolescentes que se beneficiarán por familia, en tanto cumplan con todos los requisitos; sin embargo, se ha establecido un límite de ¢80.000 por familia, monto que se actualizará anualmente vía reglamento de operación.

Si bien en Costa Rica se han ensayado modalidades de transferencia condicionada con diferentes grados de éxito, como el Programa de Jefas de Hogar del Inamu o el de Superémonos del IMAS, la novedad que supone este programa guarda relación con la escala de la intervención y sus ambiciosos objetivos de contribuir al proceso de universalización de la secundaria, pieza angular de una estrategia sostenida para reducir la pobreza.

Selección innovadora. Por otra parte, la estricta selección de los beneficiarios constituye también una importante innovación que rompe con las viciadas prácticas del asistencionalismo generador de clientelas, tantas veces denunciadas por los medios de comunicación y otras instancias de la sociedad civil organizada.

Pero la mayor innovación en esta iniciativa es el emprender una ruta clara para materializar el derecho a la educación, negado muchas veces en la práctica por restricciones macroeconómicas y de otra índole. En esa dirección, tres premisas son claras: 1) que la educación es un derecho universal que asiste a las personas sin distingo alguno de su condición social, 2) que el proporcionar servicios educativos de calidad es un deber del Estado y 3) que las familias y personas en condición de pobreza demandan acciones afirmativas para lograr la efectiva igualdad de oportunidades.

¿Por qué, entonces, introducir un mecanismo de condicionalidad para el cumplimiento del derecho? La razón es una visión renovada de las políticas públicas, como las que enfrentan problemas de interés común o colectivo, involucrando el compromiso y la participación del tejido social, de modo que se establezca un adecuado equilibrio entre deberes y derechos, considerando el horizonte de recursos y posibilidades del país.

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