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Columna

El especialista: El gasto no salarial


Eric Thompson
Especialistaen impuestos

Toda empresa incurre en gastos para facilitar las tareas a sus trabajadores sin que en un sentido administrativo ni financiero tales gastos ajusten directamente la planilla. Ejemplos típicos los representan los viáticos, gastos de transporte, y el uso de un vehículo.

No obstante, la tributación podría apreciar que dichas erogaciones son parte de las rentas gravadas del "Impuesto sobre las rentas del trabajo personal dependiente", sacando provecho de un texto legal muy escueto y que impide una interpretación sencilla.

El fisco prefiere estirar la cobertura de este impuesto que retiene el patrono, como muestra clara de la voracidad fiscal dominante: se tasan las retenciones no practicadas, y además se rechazan los gastos deducibles del Impuesto de utilidades de la empresa-patrono.

En el supuesto de que la empresa pague la cuenta de retenciones para salvar los gastos deducibles, Tributación ha endurecido su posición en los últimos años, moviéndose de anular solo la tasación del Impuesto de utilidades hacia el reconocimiento de los gastos en el período fiscal en el que se arregló el problema.

Como esta segunda posición alteraba el llamado "principio del período fiscal", el fisco se radicalizó tiempo después, declarando que los gastos se perdían para siempre, por lo que el pago tardío citado no salvaría la deducibilidad.

Tributación mantiene hoy en día esta posición extrema, la cual podría rozar con el principio de capacidad económica.

Esta inseguridad jurídica nos muestra también la necesidad de actualizar el Reglamento de la Ley 7092 y consolidar normativas estables que sean respetadas.

Esta nueva reglamentación debería cubrir el vacío existente para delimitar los gastos necesarios para la empresa, en donde el beneficiario predominante es el patrono, de los beneficios que son realmente remuneraciones complementarias para el empleado.

Al final, debe recordarse que este tema no es solo motivo de atención para la empresa, sino también para los empleados.

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Mié 7/Jun/2006
Fuente: B.C.C.R.

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