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Condena a la CCSS

La Ley de Protección al Trabajador constituye un documentode orden público e interés social

Juan Rafael Espinoza Esquivel


La Ley de Protección al Trabajador (n.º 7983), conocida como la reforma social de nuestro tiempo, fue promulgada en el 2000 y constituye un pilar fundamental del moderno Estado social de derecho costarricense. Se declaró de orden público e interés social y tiene como uno de sus objetivos principales "establecer los mecanismos para ampliar la cobertura y fortalecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) como principal sistema de solidaridad en la protección de los trabajadores".

Por su parte, el artículo 78 de la Ley estatuye una contribución hasta del 15% de las utilidades de las empresas públicas del Estado, con el propósito de fortalecer el régimen jubilatorio relacionado, en cuanto a su financiamiento y para universalizar la cobertura de la CCSS a los sectores de trabajadores no asalariados en condiciones de pobreza. El monto de la contribución será decidido por el Poder Ejecutivo, según la recomendación que realizará la Caja conforme a los estudios actuariales.

Asimismo, el transitorio XII determina que los trabajadores independientes deberán ser afiliados a la CCSS, en forma gradual, durante los primeros cinco años, a partir de la vigencia de la Ley 7983.

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Universalización. El transitorio XVIII obliga a la Caja a proponer, dentro de los seis meses siguientes, contados a partir de la entrada en vigencia de la Ley, un plan de universalización de la cobertura del seguro social, en el que deberá establecer un cronograma con objetivos anuales cuantificables que serán verificados y evaluados por el Sistema Nacional de Evaluación del Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

Los plazos referidos fueron superados ampliamente, sin que la CCSS (administración 2002-2006) cumpliera con los deberes estipulados en los transitorios correspondientes. Tampoco la Caja efectuó los estudios actuariales señalados en el artículo 87, con la finalidad de robustecer el Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte, como único régimen jubilatorio universal y solidario.

En razón de lo indicado con antelación, presenté dos recursos de amparo ante la Sala Constitucional para que se obligara a la CCSS a cumplir con los deberes contemplados en la Ley de Protección al Trabajador, según se ha reseñado.

Con lugar. El tribunal constitucional estimó que los argumentos alegados en los recursos de amparo incoados eran en esencia los mismos y, con base en los elementos probatorios aportados, declaró con lugar el recurso y ordenó al presidente ejecutivo de la CCSS que, en el plazo de tres meses siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, remita al presidente de la República y al ministro de Trabajo y Seguridad Social los estudios actuariales y la recomendación que preceptúa el artículo 78 de la Ley de Protección al Trabajador (votos 2049-06 y 4691-06).

Los estudios actuariales relacionados deberán, también, servir de fundamento para que la Caja formule el plan de universalización de la cobertura de la seguridad social, que consagra el transitorio XVIII de la Ley 7983 y cumpla con el proceso de afiliación de los trabajadores independientes, instituido en el transitorio XII.

Finalmente, me sorprende mucho el desinterés de ciertas organizaciones sociales ante hechos que lesionan gravemente el Estado de bienestar y los principios de universalidad y solidaridad de la seguridad social.

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