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El especialista: Un banco especial (II)


Eric Thompson Ch.
Experto tributario

La Tributación no sólo cobra intereses a los contribuyentes, sino que los reconoce en varias situaciones (artículo 43 del Código Tributario), siendo deudor de un contribuyente convertido en acreedor.

El caso más sencillo es que una empresa declare 100 y pague por error 300. Resulta que esos 200 de exceso generan intereses a partir del día natural siguiente a la fecha del pago indebido, pero existe una restricción curiosa: no habrán intereses si el contribuyente quiso "percibir un rendimiento financiero impropio".

Esto no puede referirse a una tasa de interés de "garrotera", pues el actual 21,02% anual es basado en tasas interbancarias y en todo caso es la tasa de interés oficial.

Sería bueno que las autoridades interpreten dicha restricción si es que es posible hacerlo.

Otro caso sería que la empresa declare y pague 100 y meses después detecte que lo correcto era 15, y presente la rectificación de la declaración generando un saldo a favor por 85. Resulta que los intereses se retrotraen hasta el pago de los 85, aunque la rectificación se presente muchos meses después, tal y como ocurriría con el pago de intereses si se rectificara para aumentar el impuesto.

El género de "pagos indebidos" se completa con las actuaciones del Fisco que inducen u obligan a un pago a través de auditorías y tasaciones. El contribuyente puede hacer un depósito "bajo protesta" de la contingencia y seguir litigando, y en el evento de que se anule la tasación -en sede administrativa o judicial- se aplicarían los intereses plenos a su favor.

La otra categoría es la de "pagos debidos", que se refiere a saldos a favor producidos por la mecánica del impuesto respectivo, tal y como ocurre en el Impuesto de Ventas o en el exceso de pagos parciales en el Impuesto de Utilidades. En estos casos los intereses se iniciarán tres meses después de presentar una solicitud de devolución o de compensación.

Se denota aquí el privilegio de regalarle tres meses de intereses a este Banco llamado Hacienda.

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lun 24/jul/2006
Fuente: B.C.C.R.

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