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Nuevos temas El Tratado de Libre Comercio con EE. UU. y el esquema tributario del comercio electrónicoIngrid Rojas Saborío Especialista en Derecho Financiero y Tributario Dado que la Asamblea Legislativa tiene como prioridad la ratificación del Tratado de Libre Comercio con EE. UU., en el contexto de la renovación del sistema tributario, el planteamiento de nuevos temas, como el esquema tributario del comercio electrónico, debiera ser de especial consideración. En términos absolutos, Centroamérica ha experimentado un importante crecimiento en el uso de medios digitales, como la Internet y el correo electrónico. En Costa Rica, esto se corrobora con el aumento en los usuarios y la consolidación de instituciones como RACSA y otros proveedores de contenido, y con el comercio electrónico como alentadora consecuencia de este avance. Si bien el TLC promueve un entorno favorable para la expansión del comercio electrónico, como instrumento para facilitar y abrir nuevas oportunidades de comercio y como medio para fomentar el desarrollo, modernización y competitividad del sector productivo y los consumidores, es altamente deseable que la discusión legislativa, respecto a esta temática no se agote en el texto del TLC y, más bien, se aprovechen los espacios de reflexión para avanzar normativamente en algunos tópicos del contrato electrónico, los distintos medios de pago, el llamado E-Money (dinero electrónico) y su fiscalidad. Consideraciones mínimas. Sin demérito de lo avanzado con la Ley de firma digital y la presentación de otras iniciativas que buscan regular la actividad comercial por medios electrónicos, la agenda para la fiscalidad del comercio electrónico al menos deber considerar: k Las posibilidades que ofrece la actual legislación antes de adoptar nuevos modos de imposición para las operaciones. k Garantizar la neutralidad de las operaciones económicas asegurando un adecuado reparto de las bases tributarias, evitando la evasión y la doble imposición. kAdaptar las definiciones de residencia, cánones y otros en los tratados de doble imposición, las medidas antiabuso y demás legislación fiscal. k Diseñar mecanismos innovadores para que la administración tributaria mejore en eficiencia y manejo de nuevos y mayores volúmenes de información de las actividades de los contribuyentes en las áreas afectadas por el comercio electrónico. k En imposición directa debería discutirse si los actuales principios de fiscalidad internacional resultan suficientes o si, al contrario, se deben remozar por consideraciones práctica y operativas. En este sentido, ya desde la década pasada, la legislación estadounidense presenta casos de expansión del criterio de residencia en detrimento del de la fuente, debido a la dificultad de aplicar eficazmente el último. k Sobre la imposición indirecta, resultaría deseable empezar por discutir las reglas de la localización del hecho imponible, y los parámetros para calificar las operaciones. En suma, el desarrollo del comercio electrónico que ampara el TLC no debe implicar la desaplicación de las normas tributarias por falta de adaptación. No debe perderse de vista que, junto a la discusión del TLC, el país requiere una agenda complementaria inteligente y un desarrollo normativo apropiado para lograr la implementación de los temas negociados.
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