Búsqueda
Avanzada
Viernes 14 de julio, 2006
San José, Costa Rica.

  Servicios | Archivo | Escríbanos | Fax gratis | Nacion.com en PDA, celular, e-mail,  

Noticias
Nacionales
Sucesos
Deportes
Internacionales
Economía
Aldea Global
Week in Review
Mundial Alemania 2006

Editoriales y Opinión
Opinión
Cartas
Chats
Foros

Especiales Noticiosos
Especial Esogiendo Escuela
Traspaso de poderes
Campeonato futbol 2005-06
Elecciones 2006
Texto preliminar del TLC Costa Rica-EE.UU. y noticias publicadas
Listado Completo

Ocio y Cultura
Calendario 2006
Su | Do | Ku
Viva (Entretenimiento)
Áncora (Cultura)
Tiempo Libre
Teleguía
Proa (revista dominical)
La Nación en Imágenes
Cinemanía
Tarjeticas
Horóscopo
Crucigrama
Sitios Costa Rica

Educación y Ciencia
Zurquí (Niños)
Raíces (Geneología)
Tribuna del Idioma

  Otros formatos
nacion.com en su PDA
nacion.com en el celular
nacion.com en formato
Noticias por e-mail

Quiénes somos
Preguntas frecuentes nacion.com
Ver edición más actual de nacion.com
Equipo de nacion.com
Emails de Redacción
Trabaje en Grupo Nación

Noticias Economía:

Foto Principal: 1002353
Columna

El especialista: Un banco especial (I)


Eric Thompson
Especialista tributario

Desde el 10 de mayo la tasa de interés que cobra Tributación es del 21%. Es claro que la tasa de interés pretende por un lado mantener el valor de la deuda tributaria en el tiempo, pero simultáneamente cobrar un precio por el dinero que manejó el contribuyente sin ingresarlo en las arcas fiscales.

Puede decirse entonces que Hacienda opera más como un banco que cobra por un "préstamo" que como un socio en espera de su porción de dividendos.

El panorama actual en este tema cambió dramáticamente en 1999, con la modificación del artículo 40 del Código Tributario, que adelantó el devengo de intereses a la fecha en que se debió haber declarado correctamente.

Antes de la Ley 7900, si usted declaraba ¢1 millón de impuesto de renta y no lo cancelaba, se iniciaba el cómputo de intereses al vencer el plazo de pago. Si por el contrario cancelaba ¢10 mil de impuesto y años después Tributación le tasaba ¢990.000, los intereses de este saldo corrían hasta que quedara firme administrativamente la tasación, lo cual representaba un ahorro de intereses sustancial.

Esto explica por qué antes de 1999 la decisión de litigar la tasación era financieramente un buen negocio, y más aún, la decisión original de declarar inexactamente, implicaba un ahorro financiero dependiendo de cuantos años se dilatara la venida del auditor fiscal. Hoy, si se presenta una declaración inexacta con un menor impuesto a pagar, se podría efectuar una contingencia que implicará intereses cuantiosos, que pueden incluso llegar a superar el monto del principal del impuesto tasable.

Como excepción, si durante el proceso determinativo el contribuyente presenta recursos (impugnación, revocatoria, apelación) que la Tributación y el Tribunal Fiscal Administrativo resuelven tardíamente, el atraso no genera intereses.

En contraste, si la empresa decide rectificar una declaración de impuestos un par de años después de su presentación en tiempo, tendría que cancelar toda la suma de intereses acumulados.

Sala de Redacción
Costa Rica Hoy
Centroamérica Hoy
Latinoamérica Hoy
Mundo Hoy
Futbol en Costa Rica
Futbol en América
Futbol en el Mundo
Otros Deportes
Economía en América
Economía en el Mundo



Compra: ¢ 513.25
Venta: ¢ 514.96
Vie 14/Jul/2006
Fuente: B.C.C.R.

Convertidor de moneda

Especiales
Especial de salud: Bienestar integral
Festival Imperial
Inventario completo


Suplemento Metro
Tarifario Grupo Nación
Suplemento comercial Mano a mano
Anúnciese en nacion.com
Suscríbase a La Nación
El Empleo.com
Economicos.com


Enlaces comerciales:
  • Empleo técnico
  • SMS gratis desde Ticosland




  • Obituario
    Diario Oficial La Gaceta
    Evolución mensual del tipo de cambio 2000-2006
    Evolución de la tasa básica 2000 - 2006
    Inflación del 2006
    Inflación del 2005
    Inflación del 2004
    Indice mensual de actividad económica
    Estado de la Nación