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Absurdo en la Sala IV

Magistrado Jinesta pidió, de oficio, informes que vulneran la libertad de expresión

Armando González Rodicio


El magistrado Ernesto Jinesta tiene a la Sala IV metida en una investigación que, por absurda, hará historia judicial. Sin que nadie se lo haya pedido, el Magistrado intenta esclarecer si un expresidente de la República es víctima de un "juicio mediático".

El Expresidente, involucrado en los escándalos que sacudieron al país en el 2004, presentó un recurso de amparo contra el fiscal Francisco Dall'Anese para reclamar supuestas fugas de información del Ministerio Público a la prensa.

A Jinesta eso le pareció poco y decidió, por sí y ante sí, "ampliar el curso del proceso" para exigir informes a los directores de los medios que ahora, al parecer, también son objeto del amparo.

Para justificar su proceder, el Magistrado señala que el exmandatario no solo acusa la supuesta filtración de informes, sino también ".un eventual juicio paralelo de prensa o mediático en el que considera participaron varios medios de comunicación colectiva.".

En consecuencia, pide a los directores de esos medios "rendir informe sobre lo aducido por el recurrente".

La resolución de Jinesta adolece de una vaguedad inexcusable. Los notificados podrían dudar si figuran como recurridos o si solo se les pide información para fallar el recurso contra Dall'Anese. Tampoco está claro si el Magistrado pretende que informen sobre supuestas fugas de datos, sobre el presunto "juicio mediático" o sobre ambos.

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"Juicio mediático". Metidos en el ejercicio de la deducción, hay que descartar que el principal interés de los informes sea la fuga de información. Los periodistas no están en posición de aportar datos sobre el funcionamiento interno del Ministerio Público. No trabajan en la Fiscalía ni tampoco la tienen a cargo. Si la pregunta se refiere a las fuentes de información, los directores consultados no las podrán revelar, aun suponiendo que las conozcan. Imperativos éticos lo impiden y una indebida presión judicial en ese sentido conducirá al país de vuelta al banquillo de los acusados en la Corte Interamericana de Derechos Humanos, donde la Sala IV se jugaría el prestigio internacional en una causa de la que difícilmente saldría airosa pues el sistema interamericano de protección a los derechos humanos tiene bien establecido el respeto al secreto de las fuentes periodísticas.

En definitiva, el ejercicio deductivo conduce en una sola dirección: para cumplir la exigencia de Jinesta, los directores deben rendir informe sobre el "eventual juicio paralelo de prensa". El propio Magistrado justifica la ampliación del recurso porque el expresidente no solo alega fuga de información, sino también "juicio mediático". Si ese es el motivo de la ampliación, a eso deberán referirse los nuevos recurridos.

El problema es que la expresión no tiene un sentido preciso y mucho menos una definición jurídica que oriente a los directores a la hora de hacer su informe. Nadie puede saber con exactitud a qué se refiere el Magistrado con la expresión "juicio mediático" ni cuándo considera que la libertad de difundir informaciones se transforma en un acto judicial de esta especial naturaleza.

En consecuencia, los periodistas quedan indefensos. Solo podrán decir que en este caso, como en tantos otros, se limitaron a informar. Ninguno participó en un "juicio mediático", salvo que el magistrado Jinesta opine lo contrario, lo cual no debería tener mayor trascendencia. Pero, según parece, Jinesta se siente en condiciones de explicar en qué consisten esos "juicios" y, tal vez, estipularles un procedimiento para luego juzgar si la prensa lo respetó en el caso del expresidente.

En el mundo real, la práctica periodística difiere de la judicial en los fines, los medios y las consecuencias. No hay analogía posible. No obstante, resulta obvio que, según el criterio del Magistrado, los "juicios mediáticos" violan algún derecho fundamental puesto que, de lo contrario, no habría ampliado el amparo para incluir el curioso fenómeno. En el caso concreto, el derecho vulnerado no podría ser otro que el debido proceso. Ese derecho no es divisible: es solo uno, y, si fue vulnerado en el curso del "juicio mediático", el magistrado Jinesta deberá recomendar a la Sala que declare todo el proceso viciado y ordene el archivo de la causa contra el expresidente. Sería una conclusión absurda, pero es la única posible si el Magistrado quiere llevar la forzada analogía entre los procesos judiciales y la práctica periodística hasta sus lógicas consecuencias. De lo contrario, deberá explicar por qué pidió, de oficio, informes sobre unos hechos que no vulneran los derechos fundamentales y más bien constituyen el legítimo ejercicio de uno de ellos: la libertad de expresión.

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