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El camino correcto

El Código Procesal Contencioso contribuye a la solución ágil de los conflictos procesos

Aldo Milano
Abogado

La propuesta de reforma a la justicia contencioso-administrativa que se encuentra en la corriente legislativa, a diferencia de lo que piensa el señor Juan José Sobrado (La Nación, 8/12/05), contribuye a la solución ágil de los procesos, dado que no refuerza, como él percibe erróneamente, un proceso contencioso plenario. En el Código propuesto se plantean múltiples opciones para solucionar pronta y sumariamente los conflictos con y de la Administración. La fórmula es flexible, se ajusta al caso concreto y ofrece e incentiva salidas alternas. Según el nivel de complejidad y las exigencias probatorias de conflicto, así será el iter a disposición de las partes.

Mala lectura. Solo una lectura -si la hubo- superficial del proyecto puede conducir a la conclusión de que refuerza un "proceso contencioso plenario", por encima de opciones como la apelación no jerárquica o procesos abreviados. El articulado de la propuesta desmiente tales conclusiones: solo es obligatorio el agotamiento de la vía administrativa, precisamente, en los casos en que existe la apelación impropia por la que propugna Sobrado (art.31.1). Por otra parte, se refuerza la posibilidad de obtener sentencia mediante trámites expeditos, ya sea para asuntos de extrema urgencia (art.60) o para los de puro Derecho o donde no hay prueba que evacuar (art.98.2). Se introduce, además, la figura del proceso unificado para evitar múltiples procesos con identidad de objeto y causa (art.48). Se incentiva, también, la solución alterna del conflicto mediante un procedimiento experto de conciliación judicial (art. 72 y siguientes). ¿Cómo concluir, entonces, que se insiste en el contencioso plenario como la única fórmula para resolver los conflictos? Es claro, por otra parte, que a diferencia de lo que piensa el señor Sobrado, no todos los procesos pueden ser resueltos mediante un simple "amparo de legalidad", expresión, por cierto, vacía de contenido jurídico y procesal. Por ejemplo, son múltiples los casos en que la Sala Constitucional se ve impedida de resolver recursos de amparo, precisamente por cuanto la complejidad técnica y probatoria de la disputa exige un proceso plenario. Creer lo contrario es dar la espalda a la realidad social que es, precisamente, la que el legislador debe atender. En la sociedad posmoderna se plantea una creciente complejidad social que ocasiona, a su vez, conflictos complejos. Pretender una solución sumaria para esos casos equivaldría a una denegación de justicia y condenaría al régimen de Derecho a ser ineficaz.

Solución inconducente. Plantea el ponente, además, que debe optarse por otra alternativa: investir a la Defensoría de los Habitantes de un "poder de veto sobre las actuaciones administrativas que considere ilegales". De este modo, propone que, si aun luego de ese "veto" persiste la ilegalidad, deberá acudirse al amparo de legalidad o constitucionalidad, según corresponda. Se trata, con todo respeto, de una solución inconducente e improvisada, que traería tan solo más dilación en la solución de los conflictos, además del entorpecimiento de la magistratura de influencia que le compete a la Defensoría de los Habitantes y de la acción del Estado. Ese camino no fue establecido por el Constituyente, para quien es tarea del juez -de constitucionalidad o legalidad- resolver los conflictos del ciudadano con la Administración. Como se ve, el camino no es errado y no debe rectificarse; todo lo contrario, debe retomarse con ahínco para hacer realidad una legítima aspiración ciudadana: contar, por vez primera en la historia republicana, con un régimen de justicia administrativa acorde con los postulados de la tutela judicial efectiva, recogidos en el artículo 49 constitucional.

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