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Intromisión de la Supen

En pensiones, cada institución responde a un mercado diferente y con fines disímiles

Diego Vargas Sanabria
Asesor Legal, Jupema

Recientemente se publicó en La Nación un artículo en el que se destaca que los fondos de pensiones tendrán reglas únicas de inversión y, posteriormente, un editorial en el que atinadamente se critica la eventual confusión que puede crearse entre lo que es la administración y la supervisión de la Supen, así como algunos apuntes adicionales de carácter financiero.

Primero, conviene indicar que el sistema previsional del país está formado por diversos sistemas: el básico general que administra la Caja Costarricense de Seguros Social (CCSS) y los básicos sustitutos donde se ubican el del Poder Judicial y el del Magisterio Nacional. Además, existen de segundo pilar, como el del régimen complementario obligatorio de pensiones, y los del tercer pilar, que son los regímenes voluntarios. Por último, también existen algunos regímenes creados por leyes especiales o convenciones colectivas, como los que se encuentran en el Instituto Costarricense de Electricidad, Banco Nacional y otros.

Ley marco. En el Régimen del Magisterio Nacional y con la entrada en vigencia de la Ley 7302 -llamada Ley Marco de Pensiones-, publicada el 15 de julio de 1992 y posteriormente con la Ley 7531 de julio de 1995, se constituyen los regímenes de Capitalización Colectiva (RCC) y Transitorio de Reparto, con la abismal diferencia de que el primero es administrado por la Junta de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio Nacional (Jupema), en tanto el segundo permanece en custodia del Estado que, por medio de sus instituciones, satisface todas las pensiones y jubilaciones.

La constitución del RCC se hizo según los preceptos de técnica actuarial, por lo que el perfil de beneficios, estructura financiera y cotización particular se ajustan y responden a los estudios actuariales efectuados. En 14 años de constitución, se cuenta con una reserva técnica matemática importante y con una población cotizante de unos 40.000 servidores. En lo que respecta a este nuevo fondo, cabe mencionar que lo establecido por el editorial como una amenaza ya es una realidad, en el sentido de que el gobierno, a través de Supen, ya tiene excesiva intromisión al pretender darle una interpretación extensiva de esta normativa y otras impulsadas por esa dependencia de orden general ya vigentes y cuestionadas constitucionalmente (Reglamento de Auditores Externos y Medidas de Gobierno Corporativo, entre otras), las que tienden en este caso particular a condicionar y establecer reglamentariamente limitaciones en inversiones que no están dispuestas en la leyes especiales, por lo menos en lo que respecta al régimen del Magisterio Nacional.

Regímenes sustitutos. Debe entenderse que a la Jupema, el Poder Judicial y la CCSS, como órganos rectores de regímenes básicos sustitutos de pensiones del primer pilar, no se les pueden aplicar los mismos preceptos y regulaciones que al resto de las entidades sujetas a la supervisión de la Supen, Sugef y Sugeval, como pueden ser los bancos e incluso las operadoras, por una muy simple razón que el editorial citado apunta: cada una de esas instituciones responde a un mercado diferente y con fines disímiles, por eso no puede vaciarse toda una normativa para que se cumpla en todas ellas.

La respuesta no está en la universalización de un sistema de inversión, sino que es necesario procurar el establecimiento de directrices que puedan ser acatadas sin comprometer la estructura interna, organización, fines e inversiones que persiguen cada uno de esos sectores, sin abandonar el control que, desde luego, es indispensable para el buen manejo de cualquier modelo.

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